FIJACION DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 15/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1686
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
solicitando la modificación de los valores de las Tasas de Registro y
Control establecidos por el decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma solicitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el art. 294 de la ley N° 16.736, de fecha 5
de enero de 1996 y al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes valores de la Tasa de Registro y Control que, por
la prestación de diversos servicios, percibirá la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

a) Inspección de Productos Importados e importación
   en Régimen de Admisión Temporaria:
   Toma de muestras, inspección y certificación               4,40 UR

b) Certificación sanitaria de exportaciones:
   Control de exportaciones vía terrestre y aérea             4,00 UR

c) Tránsito:
   Ingreso Sanitario tránsito                                 2,60 UR
   Certificación tránsito:
   0,30 UR por tonelada-Mínimo                                3,00 UR

Artículo 2

 Derógase el decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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