VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
solicitando la modificación de los valores de las Tasas de Registro y
Control establecidos por el decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma solicitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el art. 294 de la ley N° 16.736, de fecha 5
de enero de 1996 y al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse los siguientes valores de la Tasa de Registro y Control que, por
la prestación de diversos servicios, percibirá la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:
a) Inspección de Productos Importados e importación
en Régimen de Admisión Temporaria:
Toma de muestras, inspección y certificación 4,40 UR
b) Certificación sanitaria de exportaciones:
Control de exportaciones vía terrestre y aérea 4,00 UR
c) Tránsito:
Ingreso Sanitario tránsito 2,60 UR
Certificación tránsito:
0,30 UR por tonelada-Mínimo 3,00 UR