REGIMEN DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1653
Referencias a toda la norma
VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común   Nº  38/05 que aprueba una
lista de ítems de NCM como excepciones al Arancel Externo Común que los
Estados Partes podrán establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de
2008.-

RESULTANDO: que el régimen jurídico relativo al Arancel  Externo Común se
encuentra amparado por las Decisiones CMC 07/94, 22/94, 27/00, 67/00,
68/00, 06/01, 21/02 y 31/03, ésta última incorporada a nuestro
ordenamiento jurídico por el Decreto Nº 145/004 de 05/05/005.-

CONSIDERANDO: necesario en función de la aprobación CMC Nº 38/05
introducir modificaciones en la lista vigente.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase la lista de excepciones al Arancel Externo Común que se detalla
en el Anexo que forma parte del presente Decreto, con las tasas globales
arancelarias para importaciones de extra-zona que en cada caso se
indican.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA
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