{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "543" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/01/13/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1686 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro en \r\nUnidades Indexadas (UI), con vencimiento el día 29 de mayo de 2018.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el Banco de Seguros del Estado ha comunicado su interés \r\nen adquirir los referidos títulos de Deuda Pública Nacional, canjeando \r\nactivos de su propiedad consistentes en Bonos del Tesoro en dólares de \r\nlos Estados Unidos de América.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta conveniente y beneficioso para los intereses\r\ndel Estado proceder a la realización del referido canje.-\r\n\r\nII) que corresponde autorizar la emisión de los Bonos del Tesoro \r\nreferidos en el Visto, a efectos de posibilitar la operativa antes \r\nindicada.-\r\n\r\nIII) que corresponde, asimismo, aprobar el proyecto de Contrato de \r\nPermuta de Títulos - Valores a ser suscrito con el Banco de Seguros del \r\nEstado y designar al representante de la República para su firma.-\r\n\r\nIV) lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter \r\nde Agente Financiero del Estado.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA             \r\n                                                                \r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente \r\nFinanciero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas \r\n(UI), con vencimiento el día 29 de mayo de 2018. La tasa de interés será \r\ncreciente a partir de 4,00% (cuatro por ciento) anual, hasta el 6,5% \r\n(seis y medio por ciento) anual, a razón de un incremento de 0,5% (cero \r\ncon cinco por ciento), el 29 de mayo de cada año, a partir del 2004 hasta\r\nel 2008 inclusive y los intereses se pagarán semestralmente. Las láminas \r\nde dichos Bonos del Tesoro serán de cien mil Unidades Indexadas cada una,\r\npor un valor nominal total de U.I. 2.173:300.000,oo (dos mil ciento \r\nsetenta y tres millones trescientas mil Unidades Indexadas).-\r\n   Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del \r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del \r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.-\r\n   Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la \r\nacreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los \r\nagentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-\r\n   Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo \r\nanterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el \r\ninversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito \r\nrespectivo.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/543-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 30 de diciembre de 2003 como fecha de emisión de la deuda \r\npública citada en el artículo anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La amortización de estos Bonos se realizará en su fecha de \r\nvencimiento, el 29 de mayo de 2018.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de los servicios de interés y amortización se realizará a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero\r\ndel Estado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta\r\ny las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización, \r\nestán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la \r\nRenta de la Industria y el Comercio.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay \r\npodrá extender documentación representativa de los Bonos, que será \r\ncanjeada oportunamente por los valores definitivos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de impresión de valores, transferencia, comisiones, \r\npropaganda y toda erogación necesaria para la administración de esta \r\nserie serán imputables a los recursos provenientes de la propia \r\ncolocación de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto serán \r\ncanjeados por la República en forma directa con el Banco de Seguros del \r\nEstado, por los títulos - valores en poder de este Organismo, en las \r\ncondiciones establecidas en el proyecto de Contrato de Permuta de\r\nTítulos - Valores a ser suscrito entre las partes, que se adjunta.- " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/543-2003/11\" >Texto/imagen</a> (Contrato de Permuta).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Contrato de Permuta de Títulos - Valores referido en el artículo \r\nprecedente, será suscrito en nombre y representación de la República \r\nOriental del Uruguay por el Ministerio de Economía y Finanzas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "    En lo concerniente al Ministerio de Economía y Finanzas, el presente \r\nDecreto será refrendado por el Ministro del Interior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING " 
 }