IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 01/12/1993
Publicación: 09/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 584
 Visto: el artículo 6º del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990.

 Resultando: que por la referida norma, se estructura el régimen de
percepción del Impuesto al Valor Agregado en la venta de carne y
menudencias.

 Considerando: conveniente posibilitar a los contribuyentes que cumplan
con las disposiciones sobre documentación de operaciones, la opción de
liquidar el impuesto por la venta de esos bienes, de acuerdo con el
régimen general de liquidación.

 Atento: a lo dispuesto en el literal A) del artículo 8º del Título 10
del Texto Ordenado 1991,

 El Presidente de la República
                                                       DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 6 Derogada/o.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO LICANDRO
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