IMPUESTO A LOS REMATES DE BIENES MUEBLES INMUEBLES Y SEMOVIENTES




Promulgación: 10/11/1992
Publicación: 24/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 920
    Visto: el impuesto creado por el artículo 1º de la ley 12.700, de 4 de
agosto de 1960.

    Resultando: I) Que el artículo 211 de la ley 15.851, de 24 de
diciembre de 1986 faculta al Poder Ejecutivo a fijar el plazo para el pago
del tributo referido precedentemente;

II) Que el decreto 234/987, de 7 de mayo de 1987, fijó en su artículo 1º
un plazo de treinta y cinco días para el pago de dicho tributo.

    Considerando: que se estima conveniente extender el plazo para el pago
del impuesto hasta un máximo de sesenta días.

    Atento: a lo expresado,

    El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

    Extiéndese hasta un máximo de sesenta días el plazo fijado por el
decreto 234/987, de 7 de mayo de 1987 para el pago del impuesto creado por
la ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda