{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "543" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "LIQUIDACION DE LA SOCIETA ITALIANA DI MUTUO SOCCORSO. EXCLUSION DE BIENES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/10/07/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 416 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 855/986, de 18 de diciembre de 1986.\r\n\r\n Resultando: I) Que por el mismo se dispone la intervención de la\r\nInstitución de Asistencia Médica Colectiva \"Societá Italiana di Mutuo\r\nSoccorsso\" a los efectos de la liquidación de su patrimonio y su clausura;\r\n\r\n II) Que en el patrimonio de la Institución mencionada existen bienes de\r\nun profundo contenido afectivo y simbólico para la colectividad italiana\r\ncomo lo son el busto del General Giusseppe Garibaldi, banderas, así como\r\nlos bienes funerarios.\r\n\r\n Considerando: I) Que no existió en el decreto mencionado en el Visto, el\r\nánimo del Poder Ejecutivo de liquidar bienes por los cuales la\r\ncolectividad italiana siente vínculos que trascienden los valores\r\neconómicos.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exclúyase de la liquidación de la ex - Institución de Asistencia Médica\r\nColectiva denominadas \"Societá Italiana di Mutuo Soccorso\" los bienes de\r\ncontenido afectivo y simbólico para la colectividad italiana.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los bienes referidos en el artículo anterior permanecerán en el\r\nterritorio de la República y serán entregados para su custodia a la\r\n\"Associazione Italiana in Uruguay di Assistenza\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los bienes funerarios serán entregados a la misma Asociación, para su\r\ncustodia y administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Comisión Liquidadora a determinar los bienes\r\ncomprendidos por el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - ADELA RETA - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }