{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "543" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.068 DE LA ORDEN \"HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/10/30/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1013 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15068-1980\" >Nº 15.068</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 16/10/1980.\r\n " 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de\r\nque se apruebe la Reglamentación de la ley 15.068, de fecha 16 de octubre\r\nde 1980 por la que se creó la Orden \"Honor al Mérito Naval Comandante\r\nPedro Campbell\".\r\n\r\n     Considerando: I) Que resulta necesaria la Reglamentación de las\r\ncondiciones y características para el otorgamiento de la Orden mencionada;\r\n\r\n     II) Lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 15.068, de fecha 16 de\r\noctubre de 1980.\r\n\r\n     Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase la Reglamentación de la Orden \"Honor al Mérito Naval\r\nComandante Pedro Campbell\" creada por la ley 15.068, del 16 de octubre de\r\n1980, la que quedará redactada de la siguiente manera:\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/543-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "1" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1980/1_1" 
 ,"textoArticulo" : "      REGLAMENTACION DE LA ORDEN \"HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO\r\nCAMPBELL.\r\n\r\n     ARTICULO 1º    La condecoración estará compuesta de las siguientes\r\ncategorías:\r\n\r\nI)   Gran Medalla \"Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell\".\r\n\r\nII)  Medalla \"Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell\".\r\n\r\n     Se otorgará de acuerdo a la siguiente clasificación:\r\n\r\nI)   Gran Medalla. Para:\r\n\r\na)   Militares: Comandante en Jefe y Oficiales Almirantes de las Fuerzas\r\n     Armadas y grados equivalentes;\r\nb)   Civiles: Vicepresidentes, Ministros de Estado, Presidentes de\r\n     Poderes, Embajadores y otras personalidades, considerando las normas\r\n     orgánicas del Estado correspondiente.\r\n\r\nII)  Medalla. Para:\r\n\r\na)   Militares: Oficiales Almirantes, Oficiales Superiores, Jefes,\r\n     Oficiales y Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas o grados\r\n     equivalentes;\r\nb)   Civiles: Diplomáticos y Representantes de Estado, Autoridades y\r\n     Personalidades Científicas, Culturales, Artísticas o Comerciales;\r\nc)   Unidades: Militares, Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o\r\n     Extranjeras.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "2" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1980/1_2" 
 ,"textoArticulo" : "      ARTICULO 2º  Las características de las medallas que componen la\r\ncondecoración \"Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell\" serán las\r\nsiguientes:\r\n\r\nI)   Gran Medalla.\r\n\r\na)   Anverso: de oro (o metal dorado) formando un sol de ocho rayos,\r\n     laureado, con escudo de la Armada en su centro con un diámetro\r\n     exterior de 35 milímetros;\r\nb)   Reverso: llevará la inscripción en círculo \"Honor al Mérito Naval\r\n     Comandante Pedro Campbell\", en la parte inferior \"República Oriental\r\n     del Uruguay\" y en la parte superior se grabará el nombre de la\r\n     persona a quien se confiere la condecoración. Todo ello sobre fondo\r\n     liso;\r\nc)   Cinta: tendrá 35 milímetros de ancho y 45 de largo. Será de color\r\n     rojo a la izquierda, un filete blanco de 2 milímetros, a continuación\r\n     el centro de color azul marino, un filete blanco de 2 milímetros,\r\n     terminando en color rojo;\r\nd)   Barra: será de material rígido de 10 milímetros de altura por 35\r\n     milímetros de ancho, recubierta con la misma cinta de la medalla,\r\n     cargada con la miniatura del escudo de la Armada en oro (o metal\r\n     dorado);\r\ne)   Botón: escudo de la Armada de 10 milímetros de diámetro sobre una\r\n     barra de 15 milímetros por 3 milímetros todo en oro (o metal dorado);\r\nf)   Miniatura: de oro (o metal dorado) con las mismas características de\r\n     diseño de la medalla establecida en a) y b) con un diámetro externo\r\n     de 17 milímetros y cinta de 17 milímetros.\r\n\r\nII)  Medalla.\r\n\r\na) y b) Las mismas características de diseño que la Gran Medalla,\r\n     realizada en plata (o metal plateado);\r\nc)   Cinta: igual a la Gran Medalla;\r\nd)   Barra: igual a la Gran Medalla cargada con la miniatura del escudo de\r\n     la Armada en plata (o metal plateado);\r\ne)   Botón: igual a la Gran Medalla en plata (o metal plateado);\r\nf)   Miniatura: de plata (o metal plateado) con las mismas características\r\n     de diseño de la medalla establecida en a) y b).\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "3" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1980/1_3" 
 ,"textoArticulo" : "      ARTICULO 3º  La condecoración \"Honor al Mérito Naval Comandante\r\nPedro Campbell\", será acompañada de un Diploma, que la acredite y la copia\r\ndel decreto de otorgamiento. La entrega de la misma se realizará mediante\r\nceremonia formal presidida por el Comandante en Jefe de la Armada o quien\r\nlo represente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "4" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1980/1_4" 
 ,"textoArticulo" : "      ARTICULO 4º    La condecoración \"Honor al Mérito Naval Comandante\r\nPedro Campbell\" tendrá para los integrantes de la Armada, preeminencia\r\nsobre todas las demás, nacionales o extranjeras, excepción hecha de la\r\nCondecoración del \"Protector de los Pueblos Libres\".\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "5" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1980/1_5" 
 ,"textoArticulo" : "      ARTICULO 5º    Comisión asesora de la Orden \"Honor al Mérito Naval\r\nComandante Pedro Campbell\".\r\n\r\na)   Los Contra Almirantes miembros de la Comisión, durarán un año en sus\r\n     funciones, desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre. Serán\r\n     designados por el Comandante en Jefe de la Armada. Un Oficial\r\n     Superior actuará como secretario de actas sin voz ni voto;\r\nb)   La Comisión estudiará los méritos y servicios relevantes presentados\r\n     por personas o instituciones a ser propuestas para la Orden, así como\r\n     los actos incompatibles con la dignidad y el prestigio de la misma,\r\n     que impliquen la suspensión o cancelación al derecho de usar la\r\n     condecoración;\r\nc)   La Comisión elevará sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de\r\n     la Orden.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse las láminas A y B adjuntas, con las figuras de la \"Gran\r\nMedalla de Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell\" y \"Medalla de\r\nHonor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }