REGLAMENTACION DEL ART. 9° DE LA LEY 16.226, RELATIVO A INCENTIVOS DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, CONTADURIA GENERAL DE LA NACION E INSPECCION GENERAL DE HACIENDA
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 9.
Artículo 9
Dispuesto el gasto por el Ordenador Primario según lo establecido en
el artículo 6º, la Contaduría General de la Nación o las demás Contadurías
Generales, en su caso, habilitarán o traspondrán al Rubro 0, según
corresponda, los créditos requeridos para el pago del incentivo, con cargo
a los rubros afectados por la pérdida evitada.
En el caso de los funcionarios del Tribunal de Cuentas, Contaduría
General de la Nación e Inspección General de Hacienda, el financiamiento
de las partidas que se reglamentan serán con cargo a los recursos del
organismo que se le evitó el perjuicio.
La totalidad de los importes correspondientes se abonarán en hasta seis
cuotas mensuales reajustables de acuerdo a los incrementos salariales que
autorice el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración
Central, a partir de la fecha de la Resolución referida.