{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "542" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO N° 857/986, RELATIVO A ESTABLECIMIENTOS DE\r\nFAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/12/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/12/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 634 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 857/986, de 13 de diciembre de 1986.\r\n\r\n   Resultando: por el citado decreto se establece la obligatoriedad del\r\ndenominado ciclo cerrado para la preparación de carnes y menudencias\r\nenfriadas y congeladas, con destino a la exportación,\r\n\r\n   Considerando: I) Es decisión del Poder Ejecutivo avanzar,\r\npaulatinamente, hacia una liberación del comercio de carnes;\r\n\r\n   II) Dentro de esa línea, está previsto la derogación de la obligación\r\ndel llamado ciclo cerrado;\r\n\r\n   III) Que es necesario, dentro del sistema de ciclo abierto, la clara\r\ndeterminación de las normas técnicas que deberán ser aplicadas para\r\nproteger la calidad de producto exportado y, con ello, la imagen de las\r\ncarnes nacionales;\r\n\r\n   IV) Que es importante, antes de su derogación efectiva, una evaluación\r\nde la situación operando en un ciclo abierto.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a la opinión favorable del\r\nInstituto Nacional de Carnes,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/542-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese, por el plazo de 120 (ciento veinte) días, la vigencia del\r\ndecreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/542-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Instituto Nacional de Carnes el seguimiento, durante este\r\nplazo, del cumplimiento de las normas técnicas que aseguren la calidad del\r\nproducto exportado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/542-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO FERRES - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO\r\nMONTESDEOCA\r\n " 
 }