{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "542" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL SERVICIO SANITARIO DEL EJERCITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/10/30/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1012 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/542-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión formulada por el Comando General del Ejército\r\nsolicitando la organización del Servicio Sanitario del Ejército.\r\n\r\n     Resultando: I) Que en el Reglamento Provisorio del Servicio de\r\nSanidad de las Fuerzas Armadas aprobado por decreto 24.615 (462/964), del\r\n24 de noviembre de 1964, se establece en su artículo 26 que la Jefatura\r\ndel Servicio de Sanidad de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas es\r\nejercida por un Jefe Médico (SM-M) que dirige el Servicio de Sanidad del\r\nComando respectivo y de sus Unidades de Sanidad, asignándole autoridad\r\ndirecta técnica y disciplinaria sobre el personal de los Servicios\r\nSanitarios que de él dependan; como asimismo establece sus obligaciones;\r\n\r\n     II) Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Estado\r\nMayor del Ejército aprobado por decreto 827/973, de 2 de octubre de 1973\r\nen sus artículos 55 y 56 establece que el Servicio Sanitario del Ejército\r\nes integrante del Estado Mayor Especialista coordinado por el E-4, con la\r\nmisión de ejercer control operativo sobre todas las Unidades de Sanidad\r\nque se establezcan con dependencia directa del Comando General del\r\nEjército.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el Ejército dispone de numerosos medios en\r\npersonal y equipo de Servicio de Sanidad sin constituir un Servicio\r\nSanitario Orgánico del Ejército (S.S.E.);\r\n\r\n     II) Que es conveniente organizar los medios anteriormente mencionados\r\nen un Servicio Técnico que posibilite el mejor apoyo del Ejército en el\r\ncumplimiento de sus misiones y tareas.\r\n\r\n     Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de\r\nDefensa Nacional,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/542-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Créase el Servicio Sanitario del Ejército como Servicio Técnico del\r\nEjército, con los medios específicos sanitarios actualmente disponibles,\r\npermaneciendo los mismos bajo dependencia técnica del Jefe del Servicio\r\nSanitario del Ejército (J.S.S.E.) y dependencia orgánica de sus comandos\r\nnaturales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/542-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "      La organización (Nivel 1 de Movilización) constará de los siguientes\r\nelementos:\r\n\r\n-    A nivel Ejército Agrupamiento Sanitario\r\n-    A nivel D.E. Batallón Sanitario\r\n-    A nivel Bn. I una Sección Sanitaria permaneciendo en refuerzo en las\r\n     Unidades de Combate apoyando el Servicio Sanitario Territorial\r\n     (S.S.T.) mientras no sea empleada en misiones operacionales.\r\n-    A nivel Reg. C., Bn. Ing. y Grp A activar los destacamentos\r\n     sanitarios respectivos permaneciendo en las Unidades apoyando el\r\n     S.S.T., mientras no sea empleada en misiones operacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/542-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }