FIJACION DE TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 08/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1710
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de junio
de 2009.

RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 26 de junio de 2009, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR
estructurada a diez dígitos para uso interno del país.

II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria
9021.90.89.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 2% fijada por el Decreto No. 230/007, de 27 de junio de 2007, la que
fue sustituida por las posiciones NCM 9021.90.89.10 y 9021.90.89.90.

CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 2%
para el ítem arancelario 9021.90.89.90 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las
exportaciones del ítem arancelario 9021.90.89.90.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de
exportación embarcadas a partir del 26 de junio de 2009.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC - ANDRES BERTERRECHE
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