{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "541" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL PREMIO NACIONAL DE CALIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/2004" 
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  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad e importancia de contar con un Modelo de Mejora \r\nContinua y con un proceso de evaluación y premiación adaptados a las \r\ncaracterísticas específicas de las organizaciones dedicadas a la \r\nEducación.\r\n\r\nRESULTANDO: I) En diversas oportunidades han comparecido organizaciones \r\ninteresadas o postulantes provenientes del área educativa en los procesos\r\nde evaluación y reconocimiento que se llevan a cabo anualmente en el \r\námbito del Premio Nacional de Calidad.\r\n\r\nII) Lo mismo se ha constatado en otros países atentos a los procesos de \r\nGestión de Calidad donde se vienen desarrollando, como en el nuestro, \r\nexperiencias de elaboración y administración de Modelos y Procesos de \r\nPremiación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Es pertinente dotar de un marco normativo y referencial \r\na las elaboraciones, experiencias y procedimientos que vienen de \r\nmencionarse con la finalidad de extenderlos, encauzarlos y fortalecerlos \r\nde conformidad con los objetivos de creación del Comité Nacional de \r\nCalidad.\r\n\r\nII) El Decreto Nº 648/992 de 23 de diciembre de 1992 instituyó el Premio \r\nNacional de Calidad, determinando en su artículo 3º las diferentes \r\ncategorías de organizaciones, públicas o privadas, en las que se otorgará\r\ndicho Premio.\r\n\r\nIII) En mérito a lo expresado corresponde adicionar al referido artículo \r\n3º del Decreto Nº 648/992 la categoría \"Educación\", por lo que es \r\npertinente que el Poder Ejecutivo amplíe el mencionado Decreto.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica de la \r\nPresidencia de la República y Secretaría Técnica del Ministro de \r\nEducación y Cultura, y a lo dispuesto por los Decretos Nº 177/991 de 1º \r\nde abril de 1991 y 648/992 de 23 de diciembre de 1992,\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:                         \r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/648-1992/3\" >3</a> \r\nliteral G´).\r\n" 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU \r\n- LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY -\r\nSAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
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