{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "541" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. NOVIEMBRE 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/02/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la\r\nactualización de las tarifas de peaje.\r\n\r\n     Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 15 de mayo de\r\n1992 y fueron aprobadas por Decreto de fecha 14 de mayo de 1992;\r\n\r\n     II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de\r\ncálculo de la presente, se han producido aumentos de costos en los\r\ntrabajos de mantenimiento de la infraestructura vial;\r\n\r\n     III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades\r\nanteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por\r\nvariables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;\r\n\r\n     IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\n     Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de\r\npeaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las\r\nobras de mantenimiento vial.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 del\r\n21 de diciembre de 1967,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/541-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese a partir de la hora cero del día 16 de noviembre de 1992,\r\nlas siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/541-1992/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/541-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/541-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las\r\ndisposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de\r\nboletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este Decreto dentro\r\nde los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de estas\r\ntarifas.\r\n     Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán\r\ncomo pago boletos que no han sido actualizados. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/541-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/541-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus\r\nefectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
 }