{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "541" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/11/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/10/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1294 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la firma \"Timaru S.R.L.\" a los fines que\r\nse indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) La citada firma solicita la desgravación arancelaria para\r\nla importación de plantas frutales de Kiwi (Actinidia chinensis);\r\n\r\nII) Fundamenta su petitorio en que dichas plantas no son producidas en el\r\npaís ni son competitivas con la producción de otros frutales;\r\n\r\nIII) Con fecha 13 de julio de 1979, el Poder Ejecutivo dictó una\r\nresolución autorizando a la firma \"Sandupay S.A.\" a importar, libre de\r\ngravámenes, 8.800 plantas de Kiwi;\r\n\r\nIV) Se consideró, en la oportunidad, que tal medida resultaba coadyuvante\r\npara el desarrollo de la actividad granjera introduciendo un cultivo cuyo\r\nfruto tiene general aceptación en el exterior del país.\r\n\r\n  Considerando: I) Debe continuarse ejerciendo una política de apoyo al\r\nsector mediante fórmulas que estimulen la ampliación de dicha actividad,\r\nen especial cuando ella se oriente a la obtención de productos que tiene\r\nacceso a los mercados internacionales;\r\n\r\nII) La opinión favorable de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción\r\nGranjera y de la Estación Experimental \"Las Brujas\" de la Dirección\r\nGeneral de Investigación Agropecuaria y División de Asesoramiento Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el Art. 2º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959; artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y\r\nartículo 4º inciso B y artículo 27 de la ley 14.629, de fecha 5 de enero\r\nde 1977.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/541-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exonérase -por el término de un año- a partir de la fecha,\r\ndel pago de depósito previo a la importación, incluidas las consignaciones\r\naduaneras establecidas por el artículo 6º del decreto de 13 de agosto de\r\n1941 y concordantes; de recargos incluidos el mínimo establecido por el\r\ndecreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tributos a la importación\r\naplicados en ocasión de la misma y de tasas consulares; asimismo redúcense\r\nal 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de\r\nMovilización de Bultos, a la importación de plantas de Kiwi (actinidia\r\nchinensis). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/541-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/541-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las plantas que se introduzcan al amparo del presente decreto deberán\r\ncumplir las exigencias fitosanitarias en vigor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/541-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada importador acordará con la Estación Experimental \"Las Brujas\" la\r\nentrega del número de plantas necesarias para que dicha Estación pueda\r\npracticar la evaluación oficial correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/541-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/541-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUAN A.\r\nCHIARINO ROSSI\r\n " 
 }