COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 08/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1294
  Visto: la gestión formulada por la firma "Timaru S.R.L." a los fines que
se indicarán.

  Resultando: I) La citada firma solicita la desgravación arancelaria para
la importación de plantas frutales de Kiwi (Actinidia chinensis);

II) Fundamenta su petitorio en que dichas plantas no son producidas en el
país ni son competitivas con la producción de otros frutales;

III) Con fecha 13 de julio de 1979, el Poder Ejecutivo dictó una
resolución autorizando a la firma "Sandupay S.A." a importar, libre de
gravámenes, 8.800 plantas de Kiwi;

IV) Se consideró, en la oportunidad, que tal medida resultaba coadyuvante
para el desarrollo de la actividad granjera introduciendo un cultivo cuyo
fruto tiene general aceptación en el exterior del país.

  Considerando: I) Debe continuarse ejerciendo una política de apoyo al
sector mediante fórmulas que estimulen la ampliación de dicha actividad,
en especial cuando ella se oriente a la obtención de productos que tiene
acceso a los mercados internacionales;

II) La opinión favorable de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera y de la Estación Experimental "Las Brujas" de la Dirección
General de Investigación Agropecuaria y División de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959; artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y
artículo 4º inciso B y artículo 27 de la ley 14.629, de fecha 5 de enero
de 1977.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Exonérase -por el término de un año- a partir de la fecha,
del pago de depósito previo a la importación, incluidas las consignaciones
aduaneras establecidas por el artículo 6º del decreto de 13 de agosto de
1941 y concordantes; de recargos incluidos el mínimo establecido por el
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tributos a la importación
aplicados en ocasión de la misma y de tasas consulares; asimismo redúcense
al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de
Movilización de Bultos, a la importación de plantas de Kiwi (actinidia
chinensis).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Las plantas que se introduzcan al amparo del presente decreto deberán
cumplir las exigencias fitosanitarias en vigor.

Artículo 3

   Cada importador acordará con la Estación Experimental "Las Brujas" la
entrega del número de plantas necesarias para que dicha Estación pueda
practicar la evaluación oficial correspondiente.

Artículo 4

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUAN A.
CHIARINO ROSSI
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