VISTO: la Decision Nº 33/05 del Consejo del Mercado Común, que aprueba
disposiciones en materia de Regímenes Especiales de Importación.-
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de
1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias
para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las
normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º.-
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho compromiso corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión a que
alude el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión Nº 33/05 del Consejo Mercado Común cuyo texto se anexa como
parte integrante del presente Decreto.-