{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "540" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO EXTERIOR - MISIONES DIPLOMATICAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 545 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el decreto 713/974.\r\n\r\n    Considerando: I) Que en el mencionado decreto se establece que las\r\nOficinas Públicas enviarán al Archivo General de la Nación, los documentos\r\nque tengan 30 años de archivados y que al tiempo de cumplirse dicho\r\ntérmino no sean objeto de trámite;\r\n\r\n   II) Que las distintas Misiones diplomáticas poseen documentación que\r\npor su poca importancia y antigüedad no ameritan su conservación por\r\nplazos exclusivamente extensos;\r\n\r\n   III) Que el envío de documentación al país por parte de las Misiones\r\nDiplomáticas significa un costo significativo para el erario público,\r\n\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Misiones Diplomáticas de la República enviarán al Archivo General\r\nde la Nación los documentos que tengan 30 años de archivados y que al\r\ntiempo de cumplirse dicho término no sean objeto de trámite. Con 60 días,\r\ncomo mínimo de antelación al envío de la documentación al Archivo General\r\nde la Nación, las Misiones Diplomáticas remitirán al Archivo Histórico del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores inventario de la referida\r\ndocumentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Aquellos documentos que llevan 5 años de archivados que no sean objeto\r\nde trámite al tiempo de cumplirse dicho término, siempre que a criterio\r\ndel jefe de la misión no revistan importancia para el interés de la Nación\r\ny/o sus nacionales, serán puestos a consideración del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores quien queda facultado para disponer la destrucción\r\nde los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores designará una Comisión Asesora\r\nintegrada por el Director del Archivo General de la Nación o quien éste\r\nproponga, un representante de la Dirección de Asuntos Consulares, un\r\nintegrante del Departamento de Archivo Histórico y uno de la Dirección\r\nGeneral para Asuntos Jurídicos, cuyo cometido será asesorar respecto a la\r\nposibilidad de destrucción de los documentos referidos en el artículo\r\n2.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 14/994 de 18/01/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/14-1994/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 540/993 de 30/11/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/540-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Se llevará por cada Misión Diplomática un Libro de Documentos\r\nDestruidos donde se anotarán los datos que individualicen al documento\r\ndestruido, así como un resumen del contenido del mismo, fecha de su\r\ndestrucción y número de la resolución que admita la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - ANTONIO MERCADER\r\n " 
 }