{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "540" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "SOCIEDADES COMERCIALES - LIBROS DE COMERCIO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/14/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 425 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16060-1989/91\" >91</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/540-1991?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 91 de la ley 16.060 de 4 de\r\nsetiembre de 1989.\r\n\r\n  Considerando: que resulta imprescindible adecuar las normas legales a la\r\nrealidad en materia de registros contables y libros de comercio,\r\nasegurando al mismo tiempo la eficacia probatoria y demás efectos legales\r\nde la teneduría regular de libros, de conformidad con la ley comercial.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo\r\ncreada por resolución 90/991 de 27 de febrero de 1991.\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Sociedades Comerciales podrán reemplazar los libros Diario e\r\nInventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio, por hojas\r\nmóviles pre o post numeradas correlativamente.\r\n   Autorízase el empleo de fichas microfilmadas que contendrán las hojas\r\nmóviles referidas en el inciso anterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos previstos en el inciso 1º del artículo anterior, una vez\r\nrealizadas las registraciones, las Sociedades Comerciales presentarán ante\r\nel Registro Público de Comercio, a efectos de su intervención, las hojas\r\nmóviles referidas, encuadernadas en piezas que contendrán mil folios como\r\nmáximo.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/540-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La intervención del Registro Público de Comercio quedará formalizada en\r\nel último folio encuadernado, el cual deberá contener los siguientes\r\ndatos: denominación de la sociedad, nombre del libro, cantidad de folios y\r\nnumeración de los mismos, lugar y fecha de presentación ante el Registro\r\nPúblico de Comercio.\r\n   Si se utilizaren las fichas microfilmadas referidas en el artículo 1º,\r\nla intervención del Registro Público de Comercio será por sistema de\r\nperforación en cada una de ellas, indicando la fecha de la misma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La presentación de los documentos ante el Registro Público de Comercio\r\npara su intervención, deberá realizarse por lo menos una vez al año, en el\r\nmenor de los plazos siguientes: dentro de los treinta días siguientes a la\r\naprobación de los estados contables por parte de los socios o accionistas,\r\nde conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 de la ley 16.060 de 4\r\nde setiembre de 1989, o dentro de los doscientos diez días siguientes al\r\ncierre del ejercicio social.\r\n   Si la presentación se realizara vencido el plazo que corresponda, se\r\npresumirá que se terminaron de elaborar los registros contables del\r\nperíodo que se presenta, en la fecha establecida por la intervención del\r\nRegistro Público de Comercio.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Sociedades Comerciales podrán igualmente sustituir el libro Copiador\r\nde Cartas por la conservación y archivo de la correspondencia enviada, en\r\norden progresivo de fecha, con iguales requisitos de intervención que los\r\nprevistos en los artículos anteriores para las hojas móviles pre o post\r\nnumeradas correlativamente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1991/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los asientos contenidos en las hojas móviles numeradas\r\ncorrelativamente, así como la conservación y archivo de la correspondencia\r\nenviada en orden progresivo de fechas, en la medida que hayan sido\r\nintervenidos por el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo\r\ndispuesto por los artículos que anteceden, tendrán la misma eficacia\r\nprobatoria que los libros de comercio y los demás efectos de la teneduría\r\nregular de libros, de conformidad con las disposiciones del Código de\r\nComercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las normas contenidas en el presente decreto entrarán en vigencia para\r\naquellos ejercicios iniciados a partir de la vigencia de la ley 16.060 de\r\n4 de setiembre de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Aquellas sociedades para las cuales haya vencido el plazo establecido\r\npor el artículo 4º, dispondrán de ciento veinte días contados a partir de\r\nla publicación del presente decreto, para regularizar la situación de sus\r\nregistros contables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 104/991 de 27 de febrero de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }