{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "540" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE\r\nSEGURIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/09/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/540-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor el decreto 178/985 del 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que el Consejo de Salario correspondiente al Grupo 46 \"Servicios Generales\", Subgrupo \"Empresa de Seguridad\" Juncadella y Musso Ltda., logró acuerdo que fue suscrito en Acta del 7 de julio de 1986.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de\r\n9 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase con carácter nacional un aumento general del 17% (diecisiete \r\npor ciento), para los trabajadores de la empresa Compañía de Seguridad Juncadella Musso Ltda., perteneciente al Grupo 46 \"Servicios Generales\" Subgrupo \"Empresas de Seguridad\", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes salarios mínimos por hora para los trabajadores de la empresa Compañía de Seguridad Juncadella Musso Ltda.: quienes presten funciones en Montevideo, N$ 71,69 (nuevos pesos setenta y uno con 69/100) jornal-hora, quienes presten funciones en Punta del Este N$ 85,88 (nuevos pesos ochenta y cinco con 88/100) jornal-hora, y quienes presten funciones en Paysandú N$ 68,42 (nuevos pesos sesenta y ocho con 42/100) jornal-hora. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el beneficio de prima por antigüedad, que se calculará de la siguiente forma: primer año, 1% (uno por ciento), segundo año 2% (dos por ciento), tercer año, 3% (tres por ciento), y cuarto año 4% (cuatro \r\npor ciento), quienes tengan más de cuatro años de antigüedad en la \r\nempresa recibirán el 4% (cuatro por ciento). Los porcentajes antedichos \r\nse aplicarán sobre el salario mínimo de cada trabajador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la \r\nactividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, \r\npor concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente Decreto y el 30 de setiembre de 1986 ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA " 
 }