Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dentro del plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Dirección de Loterías y Quinielas, elevará al Poder Ejecutivo la propuesta de repartos definitiva correspondientes a cada Agente, teniendo en consideración los elementos que surjan en la aplicación de la presente norma y todos aquellos antecedentes que contribuyan a establecer la real capacidad de comercialización de los adjudicatarios.