DISTRIBUCION DE BILLETES DE LOTERIA A LOS AGENTES DE TODO EL PAIS. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 18/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dentro del plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Dirección de Loterías y Quinielas, elevará al Poder Ejecutivo la propuesta de repartos definitiva correspondientes a cada Agente, teniendo en consideración los elementos que surjan en la aplicación de la presente norma y todos aquellos antecedentes que contribuyan a establecer la real capacidad de comercialización de los adjudicatarios.
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