DISTRIBUCION DE BILLETES DE LOTERIA A LOS AGENTES DE TODO EL PAIS. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 18/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección de Loterías y Quinielas a disponer de las reservas asignadas en el artículo anterior, distribuyéndolas entre los Agentes designados, de acuerdo a las exigencias del mercado, dando cuenta circunstanciada al Ministerio de Economía y Finanzas.
Ayuda