{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "540" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA, POR EL SERVICIO DE RECEPCION DE TELEX" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/1978" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b>\r\n      Decreto Nº 117/982 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 30/03/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/117-1982/10\" >10</a>,\r\n      Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/254-1981/9\" >9</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos\r\nde aprobar la solicitud que la Dirección General de Infraestructura\r\nAeronáutica formula, como complemento del decreto 300/977, del 31 de mayo\r\nde 1977, inserto en el Bolentín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 7140\r\npor el que se autorizaba a dicho Organismo a cobrar tarifas por la\r\nprestación del Servicio de Telex que cuenta en el Aeropuerto Internacional\r\nde Carrasco, con el fin de que se fijen las correspondientes a percibir\r\npor concepto del servicio de recepción de los mensajes que lleguen a su\r\nTelex.\r\n\r\n  Resultando: I) Que debido a que se a constatado, a un año de\r\nfuncionamiento, que la confiabilidad demostrada ha animado a los usuarios\r\ndel servicio a utilizarlo para cursar cantidades muy considerables de\r\nmensajes;\r\n\r\nII) Que constituye un tráfico que unido al de Compañías, hace que para\r\natenderlo se deban realizar inversiones en material y personal, sin\r\nretorno financiero para recuperarlas.\r\n\r\n  Considerando: que la tarifa que corresponde cobrar por el servicio de\r\nrecepción de los mensajes que llegan al Telex UY963, es la oficial de\r\nANTEL N$ 3.00 por mensaje y que el importe de estas recaudaciones pasarán\r\na integrar los fondos de \"Rentas Afectadas a Aeropuertos\" en función de lo\r\nestablecido por los artículos 85 de la ley 13.835 y 565 de la ley 14.189.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Financiero Contable y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 540/978 de 19/09/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/540-1978/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/540-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 540/978 de 19/09/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/540-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE " 
 }