FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA, POR EL SERVICIO DE RECEPCION DE TELEX




Promulgación: 19/09/1978
Publicación: 03/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por:
      Decreto Nº 117/982 Derogada/o de 30/03/1982 artículo 10,
      Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo 9.
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de aprobar la solicitud que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica formula, como complemento del decreto 300/977, del 31 de mayo
de 1977, inserto en el Bolentín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 7140
por el que se autorizaba a dicho Organismo a cobrar tarifas por la
prestación del Servicio de Telex que cuenta en el Aeropuerto Internacional
de Carrasco, con el fin de que se fijen las correspondientes a percibir
por concepto del servicio de recepción de los mensajes que lleguen a su
Telex.

  Resultando: I) Que debido a que se a constatado, a un año de
funcionamiento, que la confiabilidad demostrada ha animado a los usuarios
del servicio a utilizarlo para cursar cantidades muy considerables de
mensajes;

II) Que constituye un tráfico que unido al de Compañías, hace que para
atenderlo se deban realizar inversiones en material y personal, sin
retorno financiero para recuperarlas.

  Considerando: que la tarifa que corresponde cobrar por el servicio de
recepción de los mensajes que llegan al Telex UY963, es la oficial de
ANTEL N$ 3.00 por mensaje y que el importe de estas recaudaciones pasarán
a integrar los fondos de "Rentas Afectadas a Aeropuertos" en función de lo
establecido por los artículos 85 de la ley 13.835 y 565 de la ley 14.189.

  Atento: a lo informado por la Dirección Financiero Contable y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 540/978 de 19/09/1978 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 540/978 de 19/09/1978 artículo 2.

   MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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