PROMOCION DE LA MANO DE OBRA NACIONAL CON DESTINO A REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES NAVALES




Promulgación: 19/08/1976
Publicación: 27/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 630
Visto: el decreto 150/971 de 18 de marzo de 1971 referente al
abastecimiento de buques.

Resultando: que por dicha norma se autorizan a los buques surtos en el
puerto de Montevideo, a abastecerse de toda clase de mercaderías
destinadas a su mantenimiento, equipamiento y en general todo lo que les
sea necesario.

Considerando: que es altamente beneficioso para los intereses generales y
en especial para incentivar la mano de obra nacional destinada a las
reparaciones y construcciones navales, que los embarques autorizados por
los incisos B) y D) del artículo 4º se instalen, se apliquen y se utilicen
inmediatamente en nuestro puerto.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Las mercaderías especificadas en los incisos B) y D) del artículo 4º del
decreto 150/971 de 18 de marzo de 1971 y los materiales destinados a las
reparaciones de buques, incluyéndose la pintura, podrán ser aplicados,
utilizados o instalados, en los buques que ingresen a puerto y que
utilicen para su mantenimiento y reparación mano de obra nacional, por las
empresas que tengan instalados diques debidamente habilitados, en
operaciones que podrán efectuarse ya sea en el dique o en los barcos
surtos en puerto.

DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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