Visto: el decreto 150/971 de 18 de marzo de 1971 referente al
abastecimiento de buques.
Resultando: que por dicha norma se autorizan a los buques surtos en el
puerto de Montevideo, a abastecerse de toda clase de mercaderías
destinadas a su mantenimiento, equipamiento y en general todo lo que les
sea necesario.
Considerando: que es altamente beneficioso para los intereses generales y
en especial para incentivar la mano de obra nacional destinada a las
reparaciones y construcciones navales, que los embarques autorizados por
los incisos B) y D) del artículo 4º se instalen, se apliquen y se utilicen
inmediatamente en nuestro puerto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las mercaderías especificadas en los incisos B) y D) del artículo 4º del
decreto 150/971 de 18 de marzo de 1971 y los materiales destinados a las
reparaciones de buques, incluyéndose la pintura, podrán ser aplicados,
utilizados o instalados, en los buques que ingresen a puerto y que
utilicen para su mantenimiento y reparación mano de obra nacional, por las
empresas que tengan instalados diques debidamente habilitados, en
operaciones que podrán efectuarse ya sea en el dique o en los barcos
surtos en puerto.