{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "54" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 11 DEL REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA DE LA DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/03/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual se solicita la modificación del artículo 11 del \"Reglamento de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval\", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 302/983, de 6 de setiembre de 1983; \r\n\r\n   RESULTANDO: que la mencionada norma otorga competencia exclusiva al Director Registral y de Marina Mercante para otorgar a los buques de bandera nacional, los certificados de cumplimiento con las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 4.1.2.1. del \"Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval\", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992, el Prefecto Nacional Naval tiene como función: \"Conducir administrativa, funcional y operativamente su organización de manera de asegurar el cumplimiento de la misión asignada\";\r\n\r\n   II) que resulta conveniente otorgar dicha competencia al órgano jerarca de la Prefectura Nacional Naval, a los efectos de facilitar por parte de éste la gestión y el control del otorgamiento de las certificaciones de la flota de bandera nacional, pero previendo que pueda delegar dicha competencia en el Director Registral y de Marina Mercante cuando existan razones de mérito que así lo requieran y bajo la responsabilidad del órgano delegante;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada de la Prefectura Nacional Naval, por la Asesoría Letrada del Comando General del Armada, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el \"Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval\", aprobado por el Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 11 del \"Reglamento de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval\", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 302/983, de 6 de setiembre de 1983, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/54-2025/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y por el Departamento de Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - ARMANDO CASTAINGDEBAT " 
 }