{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "54" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL NONAGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, \r\nPARAGUAY Y URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/02/25/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/02/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 329 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Nonagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 12 de diciembre de 2012 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en\r\npleno ejercicio de sus capacidades, de acuerdo a las disposiciones\r\nestablecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el Protocolo de Ushuaia\r\nsobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, de 24 de julio de 1998, y la\r\nDecisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del\r\nProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, la Decisión N° 63/12 relativa a \"Condiciones de Acceso en\r\nel Comercio Bilateral Brasil-Uruguay para Productos Provenientes de la\r\nZona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira\",\r\naprobada por el Consejo del Mercado Común el 06 de diciembre de 2012;\r\n\r\nII) que la Decisión CMC N° 63/12 tiene por objeto prorrogar por un período\r\nde 12 (doce) meses el plazo establecido en el Art. 1 de la Decisión CMC N°\r\n60/07, a los efectos exclusivos del comercio bilateral entre Brasil y\r\nUruguay, para los productos listados y de acuerdo a las condiciones\r\nestablecidas en la referida Decisión, para garantizar la continuidad del\r\nacceso de los mencionados bienes y la posible expansión de dichos flujos\r\nde comercio bilateral;\r\n\r\nIII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 3 de la Decisión CMC N° 63/12;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el presente Protocolo entrará en vigor, entre los\r\nEstados Partes del MERCOSUR en pleno ejercicio de sus capacidades, 30\r\n(treinta) días después de la notificación de la Secretaría General de la\r\nALADI a los países signatarios de este instrumento, de que recibió la\r\ncomunicación de la Secretaría del MERCOSUR, que informa sobre la\r\nincorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los referidos Estados Partes\r\ndel MERCOSUR. La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar tal\r\nnotificación, en la medida de lo posible, el mismo día en que reciba la\r\ncomunicación de la Secretaría del MERCOSUR;\r\n\r\nII) que el presente Protocolo estará abierto a la adhesión de la República\r\ndel Paraguay, a partir del día en que cesaren los efectos de suspensión de\r\naquel país, conforme a la Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el\r\nMERCOSUR, en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso\r\nDemocrático, de 29 de junio de 2012;\r\n\r\nIII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar\r\nal ordenamiento jurídico interno, el Nonagésimo Sexto Protocolo Adicional\r\nal Acuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Nonagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18 (*), suscrito el 12 de diciembre de 2012 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en\r\npleno ejercicio de sus capacidades, que consta como anexo y forma parte\r\ndel presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, - de acuerdo a las disposiciones\r\nestablecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el Protocolo de Ushuaia\r\nsobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, de 24 de julio de 1998, y la\r\nDecisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del\r\nProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012\r\n-, la Decisión N° 63/12 del Consejo del Mercado Común, relativa a\r\n\"Condiciones de Acceso en el Comercio Bilateral Brasil-Uruguay para\r\nProductos Provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas\r\nde Colonia y Nueva Palmira.\" " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/54-2013/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - ENZO BENECH " 
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