{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "54" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 51 DE LA LEY 18.719 SOBRE CONTRATO DE BECA O \r\nPASANTIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/02/16/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/02/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 303 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/51\" >51</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/54-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 18.719 de 27 de\r\ndiciembre de 2010;\r\n\r\nRESULTANDO: que la citada disposición deroga el régimen de becas y\r\npasantías regulado por los artículos 620 a 627 de la Ley N° 17.296 de 21\r\nde febrero de 2001, los literales A y B del artículo 41 de la Ley N°\r\n18.046 del 24 de octubre de 2006 y 4° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre\r\nde 2008;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo\r\nrégimen que se crea a efectos de establecer las condiciones que regirán\r\nlos futuros contratos de beca o pasantía, con el objetivo de que cumplan\r\ncon la finalidad que motiva su existencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168\r\nnumeral 4 de la Constitución de la República y 51 de la Ley N° 18.719 de\r\n27 de diciembre de 2010;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad\r\nestatal, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para\r\ncontribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas\r\nexclusivamente de apoyo, no permanentes ni sustantivas.\r\n\r\nEn todos los casos el jerarca justificará ante la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil en forma fehaciente la calificación de dichas tareas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Es pasante, quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea\r\ncontratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que\r\ndesarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos\r\neducativos de la formación recibida. Las tareas a desempeñar no podrán ser\r\nde carácter permanente ni sustantivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La selección de becarios y pasantes se realizará únicamente por concurso\r\ny a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos\r\nHumanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil y su correspondiente\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contratos de becas y pasantías no otorgarán la calidad ni condición\r\nde funcionario público al beneficiario, tendrán una extensión máxima de\r\ndieciocho meses, incluida la licencia anual, no admitiéndose en ningún\r\ncaso la prórroga de los mismos, aún en el caso de que el plazo pactado\r\nhubiese sido inferior al máximo autorizado legalmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación del becario no podrá superar las 30 horas semanales de\r\nlabor y tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y\r\nContribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la\r\nremuneración será proporcional al mismo.\r\n\r\nTratándose de una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la\r\nremuneración será de 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones)\r\npor 30 horas semanales; en caso de pactarse un régimen horario inferior,\r\nla remuneración será proporcional al mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El pasante tendrá una remuneración de 7 BPC (siete Bases de Prestaciones\r\ny Contribuciones), por un régimen horario de 40 horas semanales de labor;\r\nen caso de pactarse un régimen inferior, la remuneración será proporcional\r\nal mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los becarios y pasantes tendrán derecho a una licencia de hasta veinte\r\ndías hábiles anuales por estudio, que se prorrateará teniendo en cuenta el\r\nperíodo de la beca o pasantía, si fuera inferior al año. El organismo\r\ncontratante deberá exigir la acreditación del examen rendido. Cuando la\r\nduración de la beca sea superior a doce meses, el becario para usufructuar\r\nla licencia por estudio, deberá acreditar haber aprobado por lo menos un\r\nexamen o curso en el año civil anterior.\r\n\r\nLa licencia ordinaria será de veinte días hábiles por año de contratación,\r\nla que se usufructuará dentro del período correspondiente.\r\n\r\nTambién tendrán derecho a licencia médica, debidamente comprobada, a\r\nlicencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, por matrimonio\r\ny por duelo (Leyes N° 18.345 de 11 de setiembre de 2008 y N° 18.458 de 2\r\nde enero de 2009).\r\n\r\nToda becaria o pasante embarazada tendrá derecho mediante presentación de\r\nun certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a\r\nuna licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece\r\nsemanas. A esos efectos la becaria o pasante embarazada deberá cesar todo\r\ntrabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce\r\nsemanas después del mismo. La becaria o pasante embarazada, podrá\r\nadelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha\r\npresunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha\r\npresunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha\r\ndel alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no\r\ndeberá ser reducida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los becarios y pasantes tendrán derecho al Fondo Nacional de Salud\r\n(FONASA).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El haber sido contratado bajo el régimen de beca o pasantía inhabilita a\r\nla persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en\r\ncualquier otro Órgano u organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder\r\nLegislativo, Poder Judicial, Órganos y Organismos de los artículos 220 y\r\n221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El organismo contratante, previo a la suscripción del contrato, deberá\r\nrecabar el informe preceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil\r\nrespecto a la habilitación del aspirante para contratar en la modalidad\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Cumplida la suscripción de los respectivos contratos deberán inscribirse\r\nen el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el artículo 13\r\nde la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en un plazo máximo de 10\r\ndías.\r\nLos Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional lo harán a través del módulo\r\nOrganización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (SGH).\r\n\r\nLa inscripción dispuesta en el inciso anterior, será requisito\r\nindispensable para el cobro de sus haberes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración podrá en cualquier momento revocar el contrato de beca\r\no pasantía por razones fundadas y, en forma preceptiva, si el becario o\r\npasante incurre en cinco o más inasistencias injustificadas por año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Unidades Ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional que\r\ncontraten personas en calidad de becarios y pasantes, deberán contar con\r\ncrédito presupuestal en el Objeto 057 \"Becas de Trabajo y Pasantías y\r\notras Retribuciones\".\r\n\r\nLos créditos asignados para tales contrataciones no podrán aumentarse por\r\nmedio de trasposiciones ni refuerzos. En el crédito autorizado se\r\nconsiderará comprendido el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Unidades Ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional podrán\r\nreasignar los créditos asignados para contrataciones de becas y pasantías\r\npara financiar otras modalidades contractuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente Decreto, el régimen\r\nprevisto en los artículos 10 a 13 de la Ley N° 16.873 de 3 de octubre de\r\n1997, salvo en lo que refiere a la extensión máxima de los contratos de\r\nbeca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el modelo de contrato de beca y pasantía que luce agregado en\r\nAnexo I y II, y se considera parte integrante del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma\r\nen el Diario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI\r\n " 
 }