FUNCIONARIOS PUBLICOS. PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 12/02/2007
Publicación: 16/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 250

Artículo 2

   Establécese que las compensaciones referidas en el artículo precedente quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) serán fijadas por el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil; b) beneficiarán a quienes efectivamente se desempeñen en la ejecución del contrato de Préstamo 1772/OC-UR. Programa de Apoyo a la Reforma del Servicio Civil, teniendo en cuenta las tareas asignadas a sus puestos de trabajo; c) se otorgarán en función del mayor horario efectivamente cumplido por las personas comprendidas en el artículo 1º del presente Decreto; d) serán financiadas con cargo a la contrapartida local (Inciso 24, artículo 457 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005).
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