Establécese que las compensaciones referidas en el artículo precedente quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) serán fijadas por el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil; b) beneficiarán a quienes efectivamente se desempeñen en la ejecución del contrato de Préstamo 1772/OC-UR. Programa de Apoyo a la Reforma del Servicio Civil, teniendo en cuenta las tareas asignadas a sus puestos de trabajo; c) se otorgarán en función del mayor horario efectivamente cumplido por las personas comprendidas en el artículo 1º del presente Decreto; d) serán financiadas con cargo a la contrapartida local (Inciso 24, artículo 457 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005).