{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "54" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "RESTRICCION INGRESO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CIGARRILLOS. TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/02/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/02/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/02/2005" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 385 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 572/994, de 29 de diciembre de\r\n1994.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el citado Decreto se incorporó al derecho interno\r\nuruguayo la Decisión Nº 18/94 del Consejo del MERCOSUR por medio de la\r\ncual se reglamenta el régimen de franquicias para el ingreso de productos\r\nadquiridos en tiendas francas de llegada, existentes en los Estados\r\nParte.-\r\n\r\nII) que todos los países del MERCOSUR han puesto en vigencia la referida\r\nDecisión.\r\n\r\nIII) que con posterioridad, los Decretos N° 296/000, de 11 de octubre de\r\n2000 y N° 165/003, de 30 de abril de 2003, establecieron limitaciones\r\ncuantitativas a la comercialización de algunos bienes.\r\n\r\nIV) que la Asociación Sudamericana de Tiendas Libres peticiona la\r\nderogación de la citada limitación por considerar que violenta normas de\r\nrango superior.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Decisión N° 18/94 del Consejo del MERCOSUR solo\r\nestablece un límite cuantitativo global, respecto de los bienes\r\nadquiridos en tiendas francas (free shops) de llegada, existentes en los\r\nEstados Parte.\r\n\r\nII) que sin perjuicio de ello, se verifica en la República Federativa de\r\nBrasil la vigencia de regímenes especiales que establecen límites\r\ncuantitativos para el ingreso de determinadas mercaderías, pero con un\r\nmonto global superior al mínimo establecido en la citada Decisión.\r\n\r\nIII) que esta situación genera distorsiones en la comercialización entre\r\nempresas que operan bajo el régimen de franquicias de la aludida Decisión\r\nN° 18/94, dificultando los controles y la efectividad de los mismos, por\r\nparte de los organismos aduaneros respectivos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría de Política\r\nComercial y la Dirección Nacional de Aduanas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los límites cuantitativos\r\npara el ingreso y la comercialización de las mercaderías referidas en los\r\nartículos 1° y 2° del Decreto N° 296/000, de 11 de octubre de 2000, en la\r\nredacción dada por el Decreto N° 165/003, de 30 de abril de 2003,\r\nguardando equivalencia con los regímenes similares vigentes en los\r\nEstados Parte del MERCOSUR.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Instruyese a la Sección Nacional del Grupo Mercado Común la realización\r\nde gestiones en los ámbitos competentes del MERCOSUR tendientes a\r\nunificar la aplicación de la Decisión N° 18/94 en los territorios de los\r\nEstados Parte.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n " 
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