{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "54" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA EXCEPCIONAL PARA OPERACIONES DE ADMISION TEMPORARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/02/20/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/02/2002" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/54-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: El Decreto Nº 431/997 de 6 de noviembre de 1997 que establece las \r\ncondiciones requeridas para prorrogar las autorizaciones en admisión \r\ntemporaria.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el sector exportador se encuentra en una difícil \r\ncoyuntura al haberse reducido imprevistamente la demanda regional con el \r\nconsiguiente perjuicio.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de \r\nvigencia para los saldos pendientes de exportación ingresados al amparo \r\ndel régimen de admisión temporaria.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las Leyes Nos. \r\n3.816 de 15 de julio de 1911, 4.286 de 12 de octubre de 1912 y 13.640 de \r\n17 de diciembre de 1967 y Decretos de 22 de febrero de 1913 y Nº 420/990 \r\nde 11 de setiembre de 1990.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe \r\ndel Laboratorio Tecnológico del Uruguay a prorrogar en forma excepcional, \r\npor única vez, todas las operaciones de admisión temporaria, aún las ya \r\nprorrogadas, cuyos plazos hayan vencido a partir del 1º de octubre de \r\n2000.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Las prórrogas podrán concederse por un máximo de hasta doce meses a \r\ncontar del vencimiento del plazo original o de su prórroga. Las \r\nrespectivas solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio de \r\n2002.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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