Regirán los precios fijados en los artículos 1 y 2 del presente decreto
para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de marzo
de 1996.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el Art.
5 de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o en su caso, los
saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción de operaciones
de entrega de la uva, se actualizarán teniendo en cuenta el índice de
precios del consumo, con referencia al vino, publicado por el Instituto
Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago efectivo, sin
perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
El presente sistema de reajuste, operará automáticamente, a partir del
1º de abril de 1996.