FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1996




Promulgación: 14/02/1996
Publicación: 18/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 445

Artículo 11

   Toda la uva que circule sin el certificado-guía correspondiente, será
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor,
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto
por el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
   Se reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del
nombre o firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo o
de la variedad y peso de la uva remitida.
Ayuda