FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1996




Promulgación: 14/02/1996
Publicación: 18/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 445

Artículo 10

   En el ejemplar que debe devolver al viticultor el bodeguero deberá
constar:
A) El peso de la uva recibida, discriminando por variedad y comprobado
   en el documento de recibo.
B) Grado glucométrico de dicha uva.
C) Fecha de recepción de la uva.
   Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del
certificado-guía en la forma prevista en este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.
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