{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "54" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FONDO DE PARTICIPACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO - PARTIDAS EXTRAORDINARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/02/1995" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16462-1994/114\" >114</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n      Visto: La necesidad de reglamentar el complemento por equiparación\r\nque perciben los funcionarios de la Dirección Nacional de Comercio de\r\nacuerdo al artículo 114 de la Ley Nº 16.462.\r\n\r\n     Resultando: I) Que la citada disposición establece que los\r\nfuncionarios de la Dirección Nacional de Comercio percibirán un\r\ncomplemento por equiparación equivalente al percibido por los funcionarios\r\ndel inciso 13 (Artículo 294 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de\r\n1991).-\r\n\r\n     II) Que dicho complemento es financiado con ingresos de giro\r\ncomercial.-\r\n\r\n     Considerando: I) Que la fuente de recursos de que provienen esos\r\ningresos son las ventas del Organismo.-\r\n\r\n     II) Que resulta conveniente establecer su distribución en forma\r\nigualitaria entre los funcionarios que presten efectivamente funciones\r\nen la Dirección Nacional de Comercio a la fecha de promulgación de la\r\nLey Nº 16.320.\r\n\r\n     Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el\r\nartículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República y a lo\r\nconcluido en la Sala de Abogados de la Dirección Jurídica del Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección Nacional de Comercio calculará la partida correspondiente\r\nintegrada por las ventas del Organismo, procediendo a su distribución en\r\nforma igualitaria entre los funcionarios que presten efectivamente\r\nfunciones en la Dirección Nacional de Comercio.\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    No tendrá derecho al cobro del Fondo de Participación:\r\n     a) Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza;\r\n     b) Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia sin goce\r\n        de sueldo;\r\n     c) Los funcionarios sumariados con retención de haberes;\r\n     d) Quienes contabilicen 4 días o más de faltas al servicio sobre\r\n        días efectivamente laborales en el período a considerar. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta reglamentación regirá en tanto se mantenga la actual fuente de\r\nrecursos que sustenta la situación vigente. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY\r\n " 
 }