{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "54" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 1 DE NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES OPERACION DE AERONAVES. NORMAS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/02/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/02/1994" 
  ,"vistos" : "       Visto: la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales-Operación de Aeronaves, Operaciones\r\nInternacionales-Helicópteros Anexo 6, Parte III del Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional.\r\n\r\n     Resultando: I) que por el Decreto 564/992 del 17 de noviembre de\r\n1992, se declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales.\r\n\r\n     II) que el Consejo de la organización de Aviación Civil Internacional\r\nen la Décimo Segunda Sesión en su 129º período de sesiones, celebrada el\r\n21 de marzo de 1990 adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada\r\npor más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n     Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nreferido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley\r\n12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación Internacional\r\nde dicha norma a partir del 15 de noviembre de 1990.\r\n\r\n     II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen\r\nla legislación y el orden público internos, correspondiendo conforme a lo\r\nestablecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional declarar incorporado al derecho interno la\r\nEnmienda en vista.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 15 de\r\nnoviembre de 1990 la Enmienda 1, de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales -Operación de aeronaves, Operaciones Internacionales,\r\nHelicópteros- Anexo 6 Parte III al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase incorporado al Derecho Interno y aplicable a partir de su\r\npublicación en el Diario Oficial la Enmienda 1 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales, Helicópteros Anexo 6 Parte III al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - JUAN CARLOS RAFFO\r\n " 
 }