APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 1 DE NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES OPERACION DE AERONAVES. NORMAS INTERNACIONALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Operación de Aeronaves, Operaciones
Internacionales-Helicópteros Anexo 6, Parte III del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) que por el Decreto 564/992 del 17 de noviembre de
1992, se declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales.
II) que el Consejo de la organización de Aviación Civil Internacional
en la Décimo Segunda Sesión en su 129º período de sesiones, celebrada el
21 de marzo de 1990 adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación Internacional
de dicha norma a partir del 15 de noviembre de 1990.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen
la legislación y el orden público internos, correspondiendo conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar incorporado al derecho interno la
Enmienda en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 15 de
noviembre de 1990 la Enmienda 1, de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Operación de aeronaves, Operaciones Internacionales,
Helicópteros- Anexo 6 Parte III al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase incorporado al Derecho Interno y aplicable a partir de su
publicación en el Diario Oficial la Enmienda 1 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales, Helicópteros Anexo 6 Parte III al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.