{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "54" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 16.201 RELATIVO A LA PROMOCION DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MADIANAS EMPRESAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/03/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 104 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16201-1991\" >Nº 16.201</a> de 13/08/1991.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/54-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de reglamentar la ley 16.201 de Promoción de las\r\nMicro, Pequeñas y Medianas Empresas de, fecha 13 de agosto de 1991.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por ley 16.170 a la fecha 28/12/90 se creó la\r\nDirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.\r\n\r\n                II) Que es conveniente unificar en un texto reglamentario\r\norgánico, todas  las disposiciones que se refieren a esta materia.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido en el Art. 6º de la ley 16.201 de 13 de\r\nagosto de 1991,\r\n\r\n            El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,\r\nUnidad Ejecutora del Ministerio de Industria, Energía y Minería, deberá\r\nplanificar, coordinar y realizar todas las actividades tendientes a la\r\npromoción y fomento del desarrollo de las artesanías y de las micro,\r\npequeñas y medianas empresas nacionales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cometidos de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y\r\nMedianas Empresas, son los establecidos en el Art. 3 de la Ley que se\r\nreglamenta,  debiendo en forma prioritaria cumplir con las siguientes\r\nlíneas de acción:\r\n\r\n Acciones de Fomento\r\n\r\n1) Apoyar en forma prioritaria a empresas PYME que tomen medidas que\r\npermitan adaptar su gestión a los desafíos de la apertura de la economía y\r\nque realicen los esfuerzos correspondientes para adaptarse a las nuevas\r\nexigencias del mercado tanto interno como internacional.\r\n\r\n2) Fomentar en las empresas la necesidad de mayor capacitación de sus\r\ncuadros directivos, y de su personal operativo. A estos efectos se\r\nconsidera que el desarrollo de las empresas PYME, está basado\r\nprimordialmente en el desarrollo de los cuadros de la empresa.\r\n\r\n3) Fomentar las condiciones necesarias para que las PYME puedan lograr una\r\nmayor capacidad tecnológica y tener acceso a las mejores tecnologías.\r\n\r\n4) Apoyar y buscar los caminos para lograr el adecuado financiamiento de\r\nlas PYME, como medio indispensable para el crecimiento y desarrollo de las\r\nmismas.\r\n\r\n5) Promover todo tipo de asociatividad de empresas que permitan mediante\r\nla solidaridad, realizar ofertas más competitivas para acceder a los\r\nmercados nacional o internacional, mediante el impulso a la integración\r\nproductiva.\r\n\r\n6) Identificar grupos de empresarios o zona, con elementos en común, para\r\ndesarrollar acciones que apunten a transformaciones productivas más\r\nsustantivas, mediante el fomento de las mismas.\r\n\r\n7) Propender a la promoción de grupos consultores, para lograr el mejor\r\nasesoramiento a los empresarios PYME.\r\n\r\nAcciones de Información\r\n\r\n1) Potenciar la información disponible, a los efectos de mejorar la toma\r\n   de decisiones empresariales en las PYME.\r\n\r\nAcciones de Coordinación de Esfuerzos\r\n\r\n1) Centralizar las políticas de fomento de las PYME, mediante acciones\r\n   conjuntas con otros organismos que apoyen a las PYME.\r\n\r\n2) Crear mecanismos que permitan descentralizar la información, decisiones\r\n   administrativas y procesos burocráticos, utilizando la capacidad\r\n   instalada de los organismos gubernamentales y las ONG.\r\n\r\nAcciones de Modernización\r\n\r\n1) En todos los casos planificar los cambios necesarios para propender a\r\n   la necesaria adecuación de las empresas a las exigencias de los\r\n   entornos, desalentando actividades con productividad decreciente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de precisar la terminología en todos los casos cuando se\r\nseñala empresas PYME, en esta Reglamentación, se está involucrando a las\r\nsiguientes categorías de Empresas:\r\n\r\n  - Unidades Artesanales\r\n  - Micro Empresas\r\n  - Pequeñas Empresas\r\n  - Medianas Empresas\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Honoraria Asesora para el Desarrollo de la Artesanía, Micro,\r\nPequeña y Mediana Empresa tendrá funciones asesoras de la Dirección\r\nNacional y estará integrada tal cual lo estipula el Art. 4º de la Ley que\r\nse reglamenta.\r\n\r\n Esta Comisión funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de\r\nArtesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, la que suministrará el personal\r\ntécnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las tareas.\r\n\r\n La Comisión Honoraria Asesora sesionará ordinariamente por lo menos una\r\nvez al mes y extraordinariamente cada vez que su Presidente lo estime\r\nnecesario. Su quórum será de cuatro miembros y si algún integrante faltare\r\na tres sesiones consecutivas sin justificación, se cursará nota, a la\r\nentidad que representa, solicitando su remoción.\r\n\r\n La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,\r\nrecabará la opinión de la Comisión Honoraria Asesora cuando lo estime\r\npertinente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 313/992 de 06/07/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/313-1992/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 54/992 de 07/02/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/54-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas\r\nsolicitará asesoramiento en las siguientes áreas prioritarias:\r\n\r\na) Programas de asistencia técnica nacional e internacional;\r\nb) Programas de capacitación empresarial;\r\nc) Programas de parques industriales;\r\nd) Programas de agro - industrias y complejos agro - industriales;\r\ne) Diagnósticos sectoriales;\r\nf) Solicitud de exenciones tributarias o similares.\r\n\r\n La Comisión Honoraria Asesora tendrá iniciativa en estas áreas efectuando\r\nlos estudios que considere necesarios y cuyas conclusiones se enviarán a\r\nla Dirección Nacional a los efectos que estime conveniente.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 313/992 de 06/07/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/313-1992/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/54-1992/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 54/992 de 07/02/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/54-1992/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio del asesoramiento referido en el artículo anterior, la\r\nDirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas podrá\r\nrequerir la opinión de las Instituciones públicas y/o privadas que tengan\r\nrelación directa o indirecta con las artesanías y las micro, pequeñas y\r\nmedianas empresas. A tales efectos podrá solicitar a la Comisión\r\nHonoraria, que reciba a los representantes de distintas Instituciones\r\nGubernamentales o No Gubernamentales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas podrá\r\nrequerir de los demás organismos públicos relacionados con los campos\r\nartesanal, comercial, industrial, agroindustrial, tecnológico y de\r\nservicios, los informes datos, estadísticas y estudios que los mismos\r\ntengan en su poder y significar, en definitiva, un aporte al desarrollo y\r\nfomento de las artesanías y micro, pequeñas y medianas empresas, de todo\r\nel territorio nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "    A todos los efectos que pudieran corresponder, establécese lo siguiente:\r\na) La categorización de una unidad económica como micro, pequeña o \r\nmediana empresa, se determinará en función del número de personal ocupado\r\nconjuntamente con su facturación anual, conforme los límites \r\ncuantitativos que a continuación se establecen para cada una de las categorías:\r\nMICROEMPRESAS: Son las que ocupan no más de cuatro (4) personas y cuyas\r\nventas anuales excluído el IVA, no superan el equivalente a dos millones\r\n(2.000.000) de unidades indexadas (U.I.).\r\nPEQUEÑAS EMPRESAS: Son las que ocupan no más de diecinueve (19) personas\r\ny cuyas ventas anuales excluído el IVA, no superan el equivalente a diez\r\nmillones (10.000.000) de unidades indexadas (U.I.).\r\nMEDIANAS EMPRESAS: Son las que ocupan no más de noventa y nueve (99)\r\npersonas y cuyas ventas anuales excluído el IVA, no superan el \r\nequivalente a setenta y cinco millones (75.000.000) de unidades indexadas\r\n(U.I.).\r\nSe entiende como personal ocupado a estos efectos, tanto a aquellas\r\npersonas empleadas en la empresa como a sus titulares y/o a los socios \r\npor los cuales se realicen efectivos aportes al Banco de Previsión \r\nSocial.\r\nSe entiende como facturación anual las ventas netas excluido el impuesto\r\nal valor agregado, luego de devoluciones y/o bonificaciones.\r\nb) La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, \r\nserá el órgano competente para la expedición, previa solicitud de parte\r\ninteresada, de certificados, cuya validez no podrá ser superior al año,\r\nque acrediten la inclusión de una unidad económica en alguna de las tres\r\ncategorías individualizadas, toda vez que constate, de la documentación y\r\ndeclaraciones juradas que requiera, el cumplimiento de los requisitos\r\nestablecidos.\r\nc) Para la comprobación del límite relativo al personal se tendrá en \r\nconsideración la fecha de solicitud. Para la comprobación del límite de\r\nventas anuales se tendrá en consideración las efectuadas al cierre del\r\núltimo balance de la empresa, o al 31 de diciembre del último año si la\r\nempresa no estuviese obligada a balance, o al mes anterior a la fecha de\r\nsolicitud en caso de que la empresa no hubiese cumplido el año desde su\r\nconstitución, siempre que en el período mencionado no corresponda cierre\r\nde balance. En todos los casos el valor de la unidad indexada que se\r\ntomará en consideración será el vigente al fin del período de ventas\r\ntomado en cuenta.\r\nd) No se considerarán a los efectos del presente decreto como micro,\r\npequeñas o medianas empresas a aquellas que cumpliendo las condiciones\r\nestablecidas de Ventas y Personal Ocupado estén controladas por otra\r\nempresa que supere los límites establecidos en el literal a) o \r\npertenezcan a un grupo económico que, en su conjunto, supere dichos límites. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 504/007 de 20/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2007/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 266/995 de 19/07/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/266-1995/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 266/995 de 19/07/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/266-1995/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 54/992 de 07/02/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/54-1992/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presidente representará, de pleno derecho a la Comisión Honoraria\r\nAsesora en los actos nacionales e internacionales, que se correspondan con\r\nla índole de sus tareas.\r\n\r\n Estará en contacto permanente con el Director Nacional, quien deberá\r\nsuministrar todos los antecedentes que se soliciten a los efectos de un\r\nmejor asesoramiento.\r\n\r\n Asimismo podrá solicitar al Director Nacional el nombramiento de\r\ncomisiones asesoras delegadas y asistirá, si lo considera necesario a sus\r\ndeliberaciones.\r\n\r\n Podrá dirigirse a todos los organismos públicos, paraestatales o\r\nprivados, solicitando la información necesaria, para el mejor cumplimiento\r\nde sus objetivos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 313/992 de 06/07/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/313-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE  HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUILLERMO\r\nGARCIA COSTA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }