CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 22/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Dirección General de Casinos, solicitando autorización para renovar el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el balneario "La Floresta", en el que funciona el anexo del Casino del Estado - Atlántida, Octava Sección Judicial de Canelones, Padrón N° 14 de La Floresta.

   Resultando: I) Que la Dirección General de Casinos ocupa el local de referencia desde el 1° de setiembre de 1985 estando vencido desde el 1° de setiembre de 1988; 
   
   II) Que la vigencia del contrato será de un año a partir del 1° de diciembre de 1988, con un período de prórroga a partir del 1° de diciembre de 1989 al 28 de febrero de 1990, por el precio mensual de N$ 720.000,00 (nuevos pesos setecientos veinte mil) para el primer año, reajustado de acuerdo al valor de la URA del mes de noviembre de 1989; 
  
   III) Que los arrendamientos devengados en el Ejercicio 1988 y en la prórroga para el período 1° de diciembre de 1989 - 28 de febrero de 1990, ascienden a un total de N$ 3:600.000,00 (nuevos pesos tres millones seiscientos mil) y N$ 2:160.000,00 (nuevos pesos dos millones ciento sesenta mil) respectivamente y serán atendidos con cargo a los fondos de la Dirección General de Casinos, imputándose a los presupuestos correspondientes a dichos años.

   Considerando: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 513 y 514 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

   II) Que el proyecto de contrato tipo no contiene cláusulas que violen el orden público instituido en el estatuto arrendaticio, artículo 117 del decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974;

   III) Que es necesario modificar el Presupuesto Operativo de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1988 a fin de dar cumplimiento a lo acordado; 

   IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República no ha observado el gasto, por cuanto el mismo se comprometió sin preverse en el presupuesto correspondiente así como no puede modificarse el presupuesto una vez vencido el Ejercicio; 

   V) Que al no haberse firmado el contrato respectivo, no se puede presupuestar el incremento del gasto correspondiente al Ejercicio 1988;

   VI) Que en base a los fundamentos expuestos, el Poder Ejecutivo, haciendo uso de la facultad que le confiere el literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República, deberá insistir en el gasto.

   Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la División Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas.

    El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el Presupuesto 1988 de la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora 013 del Programa 001, Inciso 05 "Ministerio de Economía y  Finanzas" aprobado por el decreto 730/988 de 25 de octubre de 1988 en el Rubro 3.00, por N$ 3:600.000,00 (nuevos pesos tres millones seiscientos mil) a efectos de atender el arriendo del local sito en la Octava Sección Judicial del Departamento de Canelones, Padrón N° 14 de La Floresta, sede del anexo del Casino del Estado - Atlántida.

Artículo 2

  Autorízase a la Dirección General de Casinos a celebrar contrato de arrendamiento con la Sociedad "Inmobiliaria Aurea S.A." por el inmueble ocupado por su anexo del Casino del Estado - Atlántida sito en la Rambla del Plata esquina Máximo Crespi y por ende, insístese en el gasto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

  El plazo de vigencia del contrato es del 1° de diciembre de 1988 por un año con una prórroga a partir del 1° de diciembre de 1989 al 28 de febrero  de 1990 por el precio de N$ 720.000,00 (nuevos pesos setecientos veinte mil) mensuales por el primer año, reajustándose anualmente a partir del 1° de diciembre de 1989.

Artículo 4

 La erogación que se autoriza en el artículo 2°del presente decreto, se atenderá con cargo al Rubro 3.00 del Programa 001 del Presupuesto de la Dirección General de Casinos, años 1988, 1989 y 1990 respectivamente.

Artículo 5

  Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a sus efectos a la Dirección General de Casinos.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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