{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "54" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "ORGANIZACION DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA INSCRIPCION DE RETIRADOS DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y DE LA ARMADA NACIONAL DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE VIGILANTES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/03/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/03/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 225 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la actual organización del Servicio de Vigilantes (Watchmen)\r\nde la Prefectura del Puerto de Montevideo,\r\n\r\n  Resultando: I) Que el Servicio se cumple de acuerdo a las disposiciones\r\ndel Reglamento respectivo, aprobado por decreto 672/961, de 3 de octubre\r\nde 1967, preferentemente con jubilados de la ex Prefectura General\r\nMarítima, retirados de la Armada Nacional y civiles hijos de los\r\nfallecidos de aquellos cuerpos que no hubieron generado jubilación o\r\npensión;\r\n\r\nII) Que el número actual de los vigilantes alcanza a 56 entre todas\r\nlas fuentes de extracción, los cuales cumplen servicios de vigilancia\r\nen las bodegas de buques mercantes nacionales o extranjeros, amarrados\r\no fondeados en el Puerto de Montevideo, que transportan materiales\r\ninflamables, explosivos y en general las sustancias a que refiere el\r\nreglamento de embarque y desembarque de explosivos e inflamables;\r\n\r\nIII) Que los Servicios de referencia se practican en guardias de ocho\r\nhoras de duración ininterrumpidas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es menester organizar una bolsa de trabajo en la\r\ncual deberán inscribirse ex retirados de la Prefectura Nacional Naval y de\r\nla Armada, para asegurar en el futuro el acceso de nuevo personal en la\r\nmedida que fuera necesario;\r\n\r\nII) Que el régimen de horario de trabajo debe ser reducido sin mengua\r\npara sus retribuciones, a sólo seis horas en función de que el lapso\r\nactual de ocho horas resulta excesivo para las obligaciones que cumplen en\r\nla vigilancia de los importantes intereses a su custodia. Tal reducción se\r\ncompadece, con el régimen de igual horario que rige para el personal de la\r\nAdministración Nacional de los Servicios de Estiba;\r\n\r\nIII) Que una y otra medida han de ser tomadas sin mengua de los actuales\r\nsalarios, derechos y beneficios de que gozan esos vigilantes, a cargo, en\r\nsu caso, de las Agencias de Navegación y de los Armadores,\r\n  Atento: a lo establecido en el Reglamento de Vigilantes (Watchmen) del\r\nPuerto de Montevideo, aprobado por el decreto 672/967, resolución de 3 de\r\nmayo de 1960, artículo 3º ley 13.390, de 18 de noviembre de 1965, a lo\r\ninformado por la Prefectura Nacional Naval, el Comando General de la\r\nArmada y Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Prefectura del Puerto de Montevideo, dependiente de la Dirección de\r\nCircunscripciones de la Prefectura Nacional Naval, organizará una Bolsa de\r\nTrabajo en la cual podrán inscribirse aquellos retirados de esa Prefectura\r\ny de la Armada, que cumplen con los requisitos a que refiere el Reglamento\r\nde Vigilantes (Watchmen) del Puerto de Montevideo, aprobado por decreto\r\n672/967, de 3 de octubre de 1967, sin perjuicio del número máximo de\r\nintegrantes establecido por el artículo 3º de dicho Reglamento. Los\r\ninscriptos serán convocados en función de los necesidades del Servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Redúcese a 6 horas el horario de trabajo de los Vigilantes (Watchmen)\r\nmanteniéndose las mismas retribuciones que perciben en la actualidad para\r\nun horario de 8 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Agencias Marítimas o Armadores, en su caso se harán cargo de los\r\nhaberes y demás prestaciones legales, tal como lo establece el artículo 3º\r\nde la ley 13.390, de 18 de noviembre de 1965.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de este decreto será aplicable a todos los puertos de la\r\nRepública que posean Servicios de Vigilantes (Watchmen).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
 }