PRORROGA DE PLAZO PARA LA PERMANENCIA EN BODEGA DE VINOS DE SOBREPRENSA. COSECHA 1980




Promulgación: 11/02/1981
Publicación: 20/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 192
  Visto: el planteamiento formulado por la Organización Nacional de
Vinicultores ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.

  Resultando: I) Por el artículo 3º del decreto 638/980, de 26 de
noviembre de 1980, se dispuso que los vinos de sobreprensa no podrán
permanecer depositados en bodega más allá del 1º de febrero del año
siguiente al de su elaboración;

II) En la gestión de referencia la Organización Nacional de Vinicultores
solicita se prorrogue el plazo de entrega de los vinos de sobreprensa,
hasta el próximo 1º de agosto.

  Considerando: conveniente prorrogar la aplicación de lo dispuesto por el
artículo 3º del decreto 638/980, de 26 de noviembre de 1980, en base a que
se estima necesario proveer al administrado de las máximas garantías en
cuanto a los procedimientos y datos técnicos obtenidos en las bodegas
testigo.

  Atento: a lo establecido por el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 y a lo informado por las Direcciones de Contralor Legal
y Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                 El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta el 1º de agosto de 1981, para los vinos de
sobreprensa de la cosecha 1980, el plazo establecido en el artículo 3º del
decreto 638/980, de 26 de noviembre de 1980.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - FRANCISCO D. TOURREILLES
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