{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "54" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "EXPEDICION DE CARNE DE SALUD Y CERTIFICADOS MEDICOS DE APTITUD DEPORTIVA PARA LA PRACTICA DE DEPORTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/02/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 187 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: los decretos de 20 de setiembre de 1939, 11 de julio de 1940 y\r\nlo dispuesto en el inciso c) del artículo 7º del decreto 387/976.\r\n\r\n   Resultando: que es necesario establecer la debida coordinación entre el\r\nMinisterio de Salud Pública y la Comisión Nacional de Educación Física, en\r\nlo que respecta a la expedición de carnés de salud y certificados médicos\r\nde aptitud deportiva, respectivamente para la práctica de deportes e\r\nintervención en competencias deportivas.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El carné de salud expedido por el Ministerio de Salud Pública habilita\r\npara la práctica de deportes de toda índole siempre que ésta no implique\r\nla participación en competencias deportivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Para la participación en dichas competencias será necesario obtener el\r\ncertificado médico de aptitud deportiva expedido por la Comisión Nacional\r\nde Educación Física, el que habilita, asimismo, para la práctica de\r\ndeportes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional de Educación Física podrá expedir el certificado\r\nmédico  de aptitud deportiva mediante la simple presentación del carné de\r\nsalud vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública o las\r\nIntendencias Municipales, o exigir los exámenes que considere del\r\ncaso.\r\n  Asimismo podrán ser admitidos con la misma finalidad, aquellos\r\ncertificados de aptitud expedidos por todas aquellas instituciones\r\nfacultadas para expedir el Carné de Salud Básico Unico. En todos los casos\r\nlos exámenes efectuados deberán ser del mismo tipo que los realizados por\r\nla Comisión Nacional de Educación Física. También en estos casos podrá la\r\nComisión Nacional exigir los exámenes complementarios a que refiere el\r\ninciso anterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 177/996 de 14/05/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-1996/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 54/978 de 31/01/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/54-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   En ningún caso podrá otorgarse el certificado médico de aptitud\r\ndeportiva mediante la simple presentación de los certificados a que alude\r\nel artículo anterior, cuando se trate de los deportes y actividades que\r\nrequieren exámenes de alta especialización a saber: automovilismo,\r\nmotociclismo, karting, pesca submarina, boxeo profesional y amateur,\r\nparacaidismo, salvavidas y árbitros deportivos, salvo que se presenten las\r\nconstancias de haber cumplido con tales exámenes, las que serán\r\ndebidamente controladas por la División Medicina de la Comisión Nacional\r\nde Educación Física.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 177/996 de 14/05/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-1996/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 54/978 de 31/01/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/54-1978/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " La vigencia de los certificados médicos de aptitud deportiva será\r\nestablecida en todos los casos, por la División Medicina de la Comisión\r\nNacional de Educación Física.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }