{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "54" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE DIVERSOS GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE BIOSTATOS DESTINADO A LA CONSERVACION DE SEMEN BOVINO CONGELADO. EJERCICIO 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/03/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 179 
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  ,"vistos" : " Visto: el decreto 155/976, del 18 de marzo de 1976.\r\n\r\nResultando: I) Por el aludido decreto el Poder Ejecutivo exoneró por el\r\nejercicio 1976, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a\r\nla importación o de aplicación en ocasión de la misma; de cualquier\r\nrecargo o consignación previa, incluso el mínimo, establecido en función\r\nde la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y\r\nconcordantes, de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones\r\ncreado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967,\r\na las importaciones de bióstatos destinados a la conservación de semen\r\nbovino congelado;\r\n\r\nII) La firma Reproductores S.R.L. solicitó se ampliase por un año la\r\nvigencia del decreto antes referenciado;\r\n\r\nIII) Se recabó la opinión de la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios y de la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, quien se expidieron en forma favorable.\r\n\r\nConsiderando: conveniente extender al ejercicio 1977 las exoneraciones\r\ndispuestas en anteriores decretos a las importaciones de bióstatos\r\ndestinados a la conservación de semen bovino, ya que la experiencia\r\nrecogida en la materia indica que los bióstatos son fundamentales para la\r\nconservación de semen bovino destinado a la inseminación artificial.\r\n\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y\r\nlos artículos 173º y 177º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Exonérase, por el ejercicio 1977, del pago de derechos aduaneros y\r\nadicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la\r\nmisma; de cualquier recargo incluso el mínimo, establecido en función de\r\nla ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y\r\nconcordantes; de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones\r\ncreado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967,\r\na las importaciones de bióstatos destinados a la conservación de semen\r\nbovino congelado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las firmas importadoras deberán presentar ante la Dirección de Sanidad\r\nAnimal, en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los\r\nnombres de las personas o entidades y el número de bióstatos por ellas\r\nadquiridos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/54-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI " 
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