TRIBUTOS. IMPUESTO INTERNO A LOS VINOS COMUNES




Promulgación: 23/01/1968
Publicación: 29/01/1968

Resumen:

Reglaméntase el artículo 138 de la Ley 13.637 en lo referente al Impuesto interno a los vinos comunes, que será fiscalizado por la Dirección General Impositiva, fíjanse sujetos pasivos, monto imponible, etc.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 138.

Artículo 4

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 128/968 de 
15/02/1968 artículo 1.


		
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