{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "539" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IRAE. SOFTWARE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/19/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2292 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Decreto Nº 396/008 de 18 de agosto de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la norma referida precisó el alcance objetivo y\r\nsubjetivo de la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades\r\nEconómicas dispuesta por los artículos 139 a 141 del Decreto Nº 150/007 de\r\n26 de abril de 2007.\r\n\r\nII) que con anterioridad al dictado de la norma mencionada en el Visto,\r\nciertos contribuyentes optaron por tributar el Impuesto a las Rentas de\r\nlas Actividades Económicas con el propósito de exonerarse del mismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente exceptuar a dichos contribuyentes, en forma\r\ntransitoria, de la condición temporal de permanencia en el Impuesto a la\r\nRenta de las Actividades Económicas, dadas las recientes modificaciones\r\nincorporadas al régimen aplicable a la producción de soportes lógicos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de actividades\r\ncomprendidas en el segundo inciso del artículo 140 del Decreto Nº 150/007\r\nde 26 de abril, y hayan ejercido la opción prevista por el artículo 6º del\r\nDecreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, dispondrán de plazo hasta el 30\r\nde noviembre de 2008 para dejar sin efecto la misma.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/539-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General Impositiva fijará los plazos y condiciones para que\r\nlos contribuyentes comprendidos en el artículo anterior, y aquellos que\r\npermanezcan tributando el Impuesto a la Renta de las Actividades\r\nEconómicas, efectúen los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio\r\n2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }