{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "539" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/13/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1993" 
  ,"vistos" : "  Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,\r\ncorrespondiente al ejercicio 1994.\r\n\r\n Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio\r\n1994, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                                   $                 $\r\nI- RECURSOS                                     140,416,109\r\nSALDO INICIAL DE CAJA                            11,611,888\r\n- Operativo                   11,231,375\r\n- Inversiones                    380,513\r\n\r\nA. INGRESOS CORRIENTES                           78,615,821\r\n1 Ing. venta. de bienes y servicios              41,173,229\r\n -Por serv. prestados típicos de la rama\r\n  de actividad                40,738,829\r\n -Por serv. no típicos de la\r\n  rama de actividad              434,400\r\n2 Transferencias del Gobierno Central            36,001,832\r\n -Por operaciones corrientes/115,619,697\r\n -Ajuste p/variación de costos 9,104,947\r\n -Por servicios de deuda      11,277,188\r\n3 Rentas de la Propiedad                          1,375,600\r\n -Intereses                      470,600\r\n -Alquil. Equip. Edific.         905,000\r\n4 Otros ingresos corrientes                          65,160\r\n\r\nB. INGRESOS DE CAPITAL                           20,091,000\r\n Transferencias del Gobierno\r\n central                      12,851,000\r\n Ingresos Propios              7,240,000\r\n\r\nC. PRESTAMOS                                     30,097,400\r\n O.E.C.F.                     20,794,000\r\n Otros                         9,303,400\r\n\r\n Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de\r\ntransferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio\r\nde deuda y para gastos de capital están expresados a precios promedio\r\nEnero-Abril de 1993 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo\r\nestablecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8.4.86.\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                  86,200,008\r\nRUBRO                 DENOMINACION         $                  $\r\n0         RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    48,056,829\r\n010       Directorio           278,256\r\n011311    Sueldos básicos pers. presup.     14,680,450\r\n011318    Aumento de mayo 1992 y simil.        456,717\r\n011319    Diferencia por reestructura           30,176\r\n019311    Sueldo anual complementario civil  1,949,600\r\n021321    Sueldos básicos contratados       12,606,451\r\n021315    Diferencia por subrogación                 0\r\n021328    Aumento de mayo 1992 y simil.        473,875\r\n021329    Diferencia por reestructura           17,612\r\n029321    Sueldo anual complementario civil  1,550,053\r\n061311    Por trabajo en horas extras ptdos.   821,475\r\n061321    Por trabajo en horas extras contr.   396,942\r\n061312-a  Cambio Res. Hab. Ptados: desplazam. 2,547,930\r\n061312-b  Cambio Res. Hab. Ptados: Olla         38,674\r\n061322-a  Cambio Res. Hab. Ptados. Desplazam. 2,405,145\r\n061322-b  Cambio Res. Hab. Ptados: Olla         80,272\r\n061313    Prima eficiencia presupuestales      670,493\r\n061323    Prima eficiencia contratados         128,824\r\n061314    Func. distin. al cargo presup.       401,185\r\n061324    Func. distin. al cargo contrat.      409,128\r\n061315    Trabajo nocturno presupuestados      134,587\r\n061325    Trabajo nocturno contratados         111,099\r\n061319    Compensaciones congeladas presup.        214\r\n061329    Compensaciones congeladas contrat.       279\r\n062315    Incentivo presupuestados             511,506\r\n062325    Incentivos contratados               354,468\r\n062311    Gastos de representación              54,394\r\n062306    Alimentación presupuestados        1,506,268\r\n062311    Alimentación contratados           1,428,952\r\n062318    Prima por antigüedad presupuest.   2,536,138\r\n062328    Prima por antigüedad contratados   1,389,208\r\n077011    Quebranto de Caja presupuestados      84,800\r\n081011    Adelanto a cta. ptdos. N$ 600            698\r\n081021    Adelanto a cta. ctdos. N$ 600            959\r\n2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                20,257,684\r\n3 SERVICIOS NO PERSONALES                                 11,349,609\r\n4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                            570,901\r\n7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                        5,964,985\r\n74 Transf. Inst. sin fin lucro                 15,090\r\n751 Prima por matrimonio                       17,000\r\n752 Hogar constituido                       2,074,993\r\n753 Prima por Nacimiento                       49,500\r\n754 Prestación por hijos                      751,656\r\n772 Prestación por Accidentes de Trabajo    1,103,640\r\n778 Transferencias al exterior                 38,650\r\n790 Tributos municipales y nacionales       1,914,456\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS                             11,277,188\r\n8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                           11,277,188\r\n81 Amortización Deuda Interna                 507,520\r\n82 Amortización Deuda Externa               6,237,432\r\n83 Intereses Deuda Interna                     32,580\r\n84 Intereses Deuda Externa                  4,499,656\r\n\r\nIV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           45,138,760\r\n0 RETRIBUCION SERVICIOS\r\n  PERSONALES                                2,616,000\r\n2 MATERIALES Y SUMINISTROS                 15,267,000\r\n3 SERVICIOS NO PERSONALES                     742,000\r\n4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB.\r\n  NUEVOS                                   16,903,160\r\n6 CONST. MEJORAS Y REP.\r\n  EXTRAORD.                                 4,986,000\r\n7 SUBSIDIOS Y OTRAS\r\n  TRANSFERENCIAS                            4,624,000\r\n\r\n La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de\r\neste decreto.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 3,62 (pesos uruguayos tres con sesenta y\r\ndos centésimos), valor de la divisa americana correspondiente al período\r\nenero-abril de 1993.\r\n Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\", y 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se\r\ntendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales,\r\na precios promedio corriente del año. En aquellos conceptos en que\r\ncorresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos\r\nsalariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al\r\nconsumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a\r\npartir de la vigencia del incremento salarial. La prima por antigüedad y\r\ntodos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art.\r\n12 \"Transferencias a unidades familiares por personal en actividad\" serán\r\najustadas en ocasión de la fijación del Salario Mínimo Nacional y en\r\nidéntico porcentaje.\r\n Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo\r\nartículo \"por tareas que impliquen cambio de residencia habitual\" (salvo\r\nla compensación por olla) serán objeto de un ajuste semestral automático,\r\nde acuerdo al Indice de Precios al Consumo -grupo Alimentos y Bebidas que\r\npublica el Instituto Nacional de Estadísticas.\r\n Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral\r\nautomático pero en función de los aumentos registrados en el valor de la\r\nUnidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.\r\n Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán semestralmente de\r\nacuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.\r\n El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la\r\nadecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos\r\nde proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas que serán comunicadas por la AFE al Tribunal de Cuentas\r\nde la República dentro de los 15 días subsiguientes para su\r\nconocimiento. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas\r\npor el Directorio y comunicadas a la oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ny al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos\r\nprogramas, deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e\r\ninforme de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el\r\nPoder Ejecutivo.\r\n Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el\r\ncual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:\r\n a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas.\r\n b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\n c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes:\r\n 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprendido.\r\n 2) Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre\r\nsí ni ser reforzados por renglones de otros subsidios, ni servir como\r\nreforzantes.\r\n d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de\r\nDeuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.\r\n e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá se reforzado. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto\r\n84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre\r\nrubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre  componente\r\nnacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del\r\nJerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto\r\n84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre\r\nrubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre  componente\r\nnacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del\r\nJerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. \r\n \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Sueldo anual complementario.\r\n Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una\r\nretribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a\r\nmontepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.\r\n El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones adicionales serán las siguientes:\r\na) Por trabajo en horas extras.\r\n   Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal\r\nbajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con asueto,\r\nde acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.\r\nb) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.\r\n   - Desplazamiento variable.\r\n   Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba\r\ndesplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo\r\nle ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación\r\nhoraria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por Decreto del\r\nPoder Ejecutivo Nº 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación\r\nrespectiva.\r\n   - Desplazamiento fijo.\r\n   Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una\r\ncompensación por desempleo de carácter permanente y de un monto fijo\r\nmensual, de acuerdo a lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nº\r\n290/982.\r\n   - Por comida fuera de domicilio (Olla).\r\n   El personal que determine la reglamentación cobrará una compensación\r\nde $ 4,88 (a valores de abril de 1993) por día de trabajo efectivo, que se\r\najustará por el índice de aumento de salarios.\r\n   c) Por prima a eficiencia.\r\n   El personal de Tripulación de Trenes percibirá dos compensaciones\r\nespecíficas en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo que\r\nestablece el \"Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes\".\r\n   a) Por horas efectivas de conducción consistente en una compensación\r\npor hora de trabajo efectivo.\r\n   b) Por kilometraje consistente en una compensación en función del\r\nkilometraje recorrido por el tren.\r\n   d) Por funciones distintas a las del cargo.\r\n   Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se\r\npague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por\r\nrealización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de\r\nlos renglones anteriores.\r\n   e) Por prima por antigüedad.\r\n   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una\r\nprima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función\r\npública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del Salario Mínimo\r\nNacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.\r\n   f) Por trabajo en horario nocturno.\r\n   Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar\r\nen el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial,\r\ncon carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una\r\ncompensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará\r\nen forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.\r\n   g) Incentivos.\r\n   El Directorio podrá disponer la aplicación de un sistema de pago de\r\nincentivos al personal con el fin de incrementar el rendimiento de la mano\r\nde obra y que propende al logro de las metas de productividad fijadas en\r\neste Presupuesto.\r\n   El mismo se aplicará de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten.\r\n   h) Compensación por alimentación.\r\n   El personal de la Empresa en actividad (no incluye al personal\r\nexcedente) tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación.\r\n   Dicha partida se ajustará siguiendo la tarifa media de la Empresa, en\r\ncada oportunidad de producirse un aumento tarifario. El valor de dicha\r\npartida se ajustará a partir del 1.1.94 de acuerdo con el 30% del aumento\r\nde producción y en forma cuatrimestral, considerando el promedio móvil de\r\nla producción del último año. Se excluye de esta compensación a los cinco\r\nmiembros del Directorio. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Quebranto de caja.\r\n   Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una\r\ncompensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido\r\npor el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación\r\nrespectiva. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Viáticos.\r\n Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos exigidos\r\npor el servicio que no excedan de 120 horas discontinuas por mes, serán\r\ncompensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la\r\njerarquía de las tareas que desempeñan.\r\n Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de\r\nPrecios al Consumo, Grupo Alimentación - que publica el Instituto Nacional\r\nde Estadísticas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.\r\n Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán\r\nderecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por\r\nMatrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes,\r\ncuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para\r\nel salario mínimo nacional para la actividad privada. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a\r\naquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el\r\npresupuesto anual correspondiente. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/14" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1993/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }