Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 3,62 (pesos uruguayos tres con sesenta y
dos centésimos), valor de la divisa americana correspondiente al período
enero-abril de 1993.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.