{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "539" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/16/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1991" 
  ,"vistos" : "      Visto: la ley 15.782 de fecha 28 de noviembre de 1985.\r\n\r\n     Resultando: I) Que la citada norma legal declaró incluídos dentro del\r\nsistema de Seguridad Social, a los afiliados activos y pasivos de las\r\nCajas de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de los Empleados Permanentes\r\ny por reunión del Jockey Club de Montevideo;\r\n\r\n     II) Que los cometidos asignados por decreto del Poder Ejecutivo de 28\r\nde mayo de 1986 el Interventor Dr. Javier Gomensoro, son considerados por\r\néste cumplidos;\r\n\r\n     III) Que el Grupo de Trabajo designado oportunamente por el Banco de\r\nPrevisión Social para el estudio de la referida situación, se expidió\r\naconsejando una serie de medidas, algunas de las cuales se encuentran en\r\nproceso de instrumentación.\r\n\r\n     Considerando: que previamente a decretarse la liquidación definitiva\r\ny por ende su absorción por el Banco de Previsión Social, asiste a este\r\nOrganismo la facultad de ejercer la administración de Cajas intervenidas a\r\nlos efectos de la determinación de los estados de situación de las mismas\r\na la fecha, sin perjuicio de la adopción de las medidas de urgencia que se\r\nestima del caso.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Sustitúyese al Sr. Interventor de las Cajas de Jubilaciones,\r\nPensiones y Subsidios de los empleados permanentes y por Reunión del\r\nJockey Club de Montevideo Dr. Javier Gomensoro por el Cr. Julio Marchese,\r\nquien tendrá la facultad de coordinar su gestión con las autoridades del\r\nBanco de Previsión Social, y los cometidos específicos a que se refiere la\r\nparte expositiva al presente decreto, además de los atribuidos a la\r\nintervención. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Acuérdase un plazo máximo de hasta 150 días para que el Interventor\r\ndesignado presente un informe de la situación de las referidas cajas,\r\nacompañando el estado de situación de las mismas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE\r\n " 
 }