Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de aprobar la solicitud que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica formulara con el fin de que se fijen las tarifas a percibir
por esa Repartición por la prestación del servicio de su red de
comunicaciones AFIN (Red de Telecomunicaciones Aeronáuticas Fijas).
Resultando: I) Que el referido servicio está atendiendo un intenso
tráfico de recepción y transmisión de Mensajes de Compañías (clase B), el
que crece día a día;
II) Que por lo tanto obliga a dicho Organismo a gastos extraordinarios no
comtemplados en las previsiones de ingreso.
Considerando: I) Que las tarifas que corresponde cobrar por el servicio
antes mencionado son las que por servicios similares, se cobran en las
Repúblicas Federativa del Brasil y Argentina;
II) Lo establecido por los artículos 85 de la ley 13.835, del 7 de enero
de 1970 y 565 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
Atento: a lo informado por la Dirección Financiero Contable y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA: