{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "539" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE LA REPUBLICA \r\nORIENTAL DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/1977" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de que se autoricen modificaciones en el Estatuto del Funcionario de dicho Banco.\r\n\r\n   Resultando: que las mismas suponen ajustes en el inciso 2.o del apartado b) y el apartado d) del numeral 1.o del artículo 48 del referido Estatuto.\r\n\r\n   Considerando: que los mencionados ajustes comparton en el primer caso la ampliación a veinte del número de funcionarios elegibles entre los cuales podrá optar el directorio para promoverlos a cargos superiores y en el 2.o caso la creación de dicho margen de veinte funcionarios en un grupo de categorías que no estaban incluidos en ese sistema de ascenso, con la finalidad de que no sea tan limitativo de sus posibilidades de selección.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el inciso 2.o del apartado b) del numeral 1.o del artículo 48 del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, el que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n   \"El Directorio elegirá entre los 20 (veinte) funcionarios de mayor puntaje\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el apartado d) del numeral 1.o del artículo 48 del mencionado Estatuto el que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n   \"Desde la cuarta hasta la séptima categoría, inclusive, hasta el 70% \r\nde las Vacantes, como mínimo, en la forma prevista en el inciso 1.o del apartado b)\".\r\n\r\n   El Directorio elegirá entre los veinte funcionarios de mayor puntaje.\r\n   Hasta el 30 restante de las vacantes, como máximo, podrá proveerse en la forma prevista en los incisos terceros de los apartados b) y c) o por concurso de oposición y de méritos entre los funcionarios de las dos categorías inmediatas inferiores, según lo disponga la reglamentación.\r\n   En todas las categorías, es requisito para el ascenso por antigüedad calificada, que el funcionario posea calificación habilitada, la cual será determinada por reglamentación.\r\n   Podrán presentarse a concurso los funcionarios desde la octava categoría inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ERNESTO ROSSO " 
 }