{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "539" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION SOBRE LA GESTION DEL PATRONATO DEL SICOPATA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/24/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 609 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 110/975 de fecha 4 de febrero e\r\n1975 (Interna 10.470) se integró bajo la dependencia jerárquica del\r\nMinisterio de Salud Pública y dentro de su estructura, entre otros al\r\nPatronato del Sicópata.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la aplicación del referido decreto al mencionado\r\nOrganismo no ha significado una modificación sustancial del contralor de\r\nla gestión económico-financiera del mismo;\r\n\r\nII) Que los mecanismos de control interno desde el punto de vista\r\ndocumental y administrativo contable del Patronato del Sicópata, así como\r\nel control de legalidad que sobre al gestión económico-financiera ejercen\r\nla Inspección General de Hacienda y el Tribunal de Cuentas de la República\r\ncontemplan suficientemente la fiscalización de dicha gestión en los\r\naspectos administrativo y legal,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exclúyese al Patronato del Sicópata de lo dispuesto en el decreto 110/975\r\nde 4 de febrero de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Patronato del Sicópata presentará al Ministerio de Salud Pública\r\ndentro de los plazos que se establecen:\r\n\r\na) Su \"Programa Anual de Actividades\" para el ejercicio siguiente antes\r\ndel 31 de diciembre de cada año;\r\nb) Un \"Informe Trimestral de Gestión\" dentro de los treinta días\r\n   posteriores al vencimiento de cada trimestre;\r\nc) Un \"Informe Mensual Contable\" dentro de los primeros diez días hábiles\r\n   de cada mes, relativo al período mensual vencido. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/539-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase al Ministerio de Salud Pública a reglamentar el contenido y\r\nforma de presentación de la documentación mencionada en el artículo 2º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/539-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - MARIO ARCOS PEREZ\r\n " 
 }